REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 23 de Octubre de 2.006
Años: 196° Y 147°

ASUNTO: KP01-P-2005-000624

FUNDAMENTACIÓN

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se observa que procedente del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, ingresa a éste despacho la presente causa previo decreto de Auto de Apertura a Juicio en contra de los ciudadanos Omar Dalmiro Meléndez y Rosa Faneite, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Oposición a Funcionarios en Cumplimiento de su Deber; Verificado como fue que se han realizado (04) Convocatorias para Seleccionar a los Candidatos a Jueces Escabinos y (04) para la Constitución del Tribunal Mixto, las cuales han resultado infructuosa, lo que se ha traducido en la Suspensión indefinida de la Actividad Procesal correspondiente.

Este Juzgador con fundamento en la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 24 de Mayo de 2.005, Sentencia N° 949, Expedientente N° 04-338, en la cual se dejó asentado:

“Por último, se considera pertinente señalar que esta Sala en la sentencia N° 3744, del 22 de diciembre de 2003 (caso: René Toro Cisneros y otros), asentó que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”, doctrina reiterada en las sentencias números 2598/04, 238/05 y 385/05”;

y con la finalidad de evitar un posible Retardo Procesal, el cual va en detrimento de las Normas Constitucionales establecidas en los artículos 26 y 49 ordinal 3° del texto fundamental que garantizan la vigencia de una Justicia Idónea, Expedita, Sin Dilaciones Indebidas, este Tribunal ORDENA previa constatación del cumplimiento de los extremos de ley establecidos en la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 24 de Mayo de 2.005, Sentencia N° 949, Expedientente N° 04-338, y en ejercicio de lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, Prescindir de los Candidatos a Jueces Escabinos, fijándose para el día 22-11-06 a las 2 y 30 p.m. la oportunidad para la celebración del Debate Oral y Público con Juez Unipersonal, Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA, en ejercicio de la facultad que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 24 de Mayo de 2.005, Sentencia N° 949, Expedientente N° 04-338, Prescindir de los Candidatos a Jueces Escabinos a los efectos de la celebración del Juicio Oral y Publico, garantizándose la vigencia de una Justicia Expedita, Sin Dilaciones Indebidas que permita al imputado ser oído dentro de un plazo razonable. Líbrese Oficio a Participación Ciudadana. Notifíquese de la fecha de Juicio acordada al Fiscal, Defensa, Victima y Solicítese el Traslado del Acusado tanto al Internado Judicial de Barinas como al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Igualmente en otro orden de ideas, con atención a que se ha fijado fecha para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 22-11-06 a las 2 y 30 p.m.; a la solicitud de la Defensa y comunicación del Director del Internado Judicial de Barinas, Se Ordena sea trasladado nuevamente al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) el imputado, ello con el objeto de garantizar el cumplimiento efectivo para la realización del Juicio; Ofíciese al Internado Judicial de Barinas.
Regístrese, Ofíciese, Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. LUIS MARTINEZ