En fecha 26 de septiembre de 2003, se impusieron las medidas cautelares sustitutivas de los numerales 3° y 4° del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado FRANCISCO JOSE MACH MEDINA como presunto autor del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en esa misma audiencia se acordó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario.

En fecha 18 de julio de 2005, se concedió el plazo de un mes al Ministerio Publico, para que concluyera su investigación, plazo este que venció según el cómputo practicado, el día 17 de agosto de 2005, sin que la representación fiscal haya presentado su acto conclusivo.

Con fundamento a lo asentado no queda otra alternativa a este Juzgadora que dar estricto cumplimiento a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, decretar el archivo de las actuaciones y acordar el cese de las medidas cautelares impuestas al investigado, así como de la condición de imputado que pesa sobre el ciudadano FRANCISCO JOSE MACH MEDINA. Advirtiendo al Representante Fiscal que su investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del órgano jurisdiccional.

DECISIÓN

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE CAUSA Y ACUERDA EL CESE DE LA OBLIGACIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO FRANCISCO JOSE MACH MEDINA DE PRESENTARSE PERIÓDICAMENTE ANTE LA TAQUILLA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Y LA PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, ASÍ COMO DE SU CONDICIÓN DE IMPUTADO. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Tercero del Ministerio Público, al investigado y a su Defensa. Asimismo se acuerda informar lo conducente a la URDD: Oficina de Presentación de Imputados. Las actuaciones reposarán en el Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.