Vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la detención domiciliaria del encausado ANGEL ALBERTO GARCIA PARRA, en los autos identificado, efectuada por la defensa del mismo, este Tribunal observa:

Al precitado encausado le fue decretada su detención domiciliaria en fecha 31 de marzo de 2006, como presunto autor del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, la juzgadora observa que desde la fecha en la que se decretó la detención domiciliaria hasta la fecha del presente, no se ha producido alguna circunstancia especial que modifique los supuestos que sirvieron de fundamento al Tribunal para imponer dicha medida cautelar. Por otra parte, el encausado precitado está sometido a un proceso cuyas resultas el Estado debe asegurar, para evitar la impunidad, más aún tratándose de uno de los delitos contemplados en la Ley que rige la materia de drogas y pesando sobre la misma una acusación Fiscal, circunstancia esta que resta vigencia al principio de la presunción de inocencia.

Por todo lo apuntado, quien decide no estima conveniente sustituir la medida de detención domiciliaria impuesta al imputado de autos por una medida cautelar menos gravosa, en virtud de que aún se mantienen los supuestos que motivaron dicha medida y por los que la juzgadora estima que la detención domiciliaria debe mantenerse a fin de garantizar las resultas del juicio, y así se resuelve.


DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA DETENCIÓN DOMICILIARIA DEL CIUDADANO ANGEL ALBERTO GARCIA PARRA, en los autos plenamente identificado, y en consecuencia niega la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa del precitado imputado, conforme lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión. LIBRENSE LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE NOTIFICACION. REGISTRESE Y CUMPLASE.