Revisadas las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal observa que en fecha 14 de octubre del año 2002, se suspendió condicionalmente el proceso al acusado LUIS HUMBERTO BORGES, como autor del delito de Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, antes de su reforma, imponiéndole una serie de condiciones y fijando como plazo de régimen de prueba el de dos (02) años.

Posteriormente, el 17 de mayo de 2004 este plazo se prorrogó por un año más.

Cursa en los autos comunicación suscrita por el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se asienta que el ciudadano finalizó la medida acordada, cumpliendo las condiciones impuestas y culminando su régimen de prueba el 17-10-2005.

Siendo así, sólo resta a este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa seguida al precitado ciudadano debido al cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, circunstancia esta que produce la extinción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el séptimo literal del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS HUMBERTO BORGES, en los autos plenamente identificado, debido a la extinción de la acción penal, conforme lo establecido en los artículos 45, 318 en su tercer numeral y numeral séptimo del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto las partes quedaron notificadas en la audiencia celebrada el mismo día del presente y la decisión se publica dentro del lapso legal para ello, se obvia la notificación de las partes. REGISTRESE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de octubre del año 2006 AÑOS: 196° y 147°.