Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 29-09-2006, otorgada al ciudadano LUIS EDUARDO AGUDELO, y a tal efecto observa:

La Fiscalía Tercera del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, precalificándole el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público solicito que se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad al investigado.

El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en haberse aprehendido en el momento en que conducía un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color negro, placas XJW-720, el cual se encuentra solicitado por el delito de hurto, de fecha 20-06-06, siendo el denunciante la ciudadana YANET MARIANA VERA GOMEZ, según denuncia signada con el numero H-289639.

En el acto de la audiencia oral el imputado se acogió al precepto constitucional que exime de declarar en causa propia.

Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió sustituir la privación de libertad del precitado investigado por la imposición de la medida cautelar sustitutiva, tal como las contempladas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 15 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del estado Lara, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano LUIS EDUARDO AGUDELO, en los autos identificado, por la medida cautelar sustitutiva de aquélla, supra asentada y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.