Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 29-09-2006, otorgada a los ciudadanos RAFAEL PASTOR ESCALONA Y CARLOS SEGUNDO ROSENDO, y a tal efecto observa:

La Fiscalía tercera del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal a los precitados ciudadanos, precalificándoles el delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal.

En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público solicito que se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad a los precitados investigados.

El hecho imputado a los ciudadanos antes mencionados consiste en haber participado en una riña callejera entre ambos por problemas personales, el día 27 de septiembre del corriente año

En el acto de la audiencia oral los imputados se acogieron al precepto constitucional que exime de declarar en causa propia.

Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió imponer una medida cautelar sustitutiva, tal como las contempladas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, en relación al imputado CARLOS SEGUNDO ROSENDO y cada 15 días respecto del imputado RAFAEL PASTOR ESCALONA, así como la prohibición de acercarse a la víctima, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.

En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad de los investigados por una medida cautelar menos gravosa, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda imponer a los ciudadanos RAFAEL PASTOR ESCALONA Y CARLOS SEGUNDO ROSENDO, en los autos identificados, las medidas cautelares sustitutivas de aquélla, supra asentadas y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.