PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano ADELSO PASTOR FIGUEROA LÓPEZ decretada en la audiencia oral celebrada en fecha 28-09-06, conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se apunta lo siguiente:

En la precitada audiencia el Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó la revocatoria de la detención domiciliaria impuesta a este imputado por cuanto fue encontrado fuera del sitio en el que debía cumplirla y ha estado molestando a la víctima, lo que, a criterio de la representación Fiscal, constituye obstaculización de la justicia.

En el mismo acto el investigado manifestó que el vehículo en el que asentó la Policía en su Acta fue encontrado, lo mandaron a sacar los mismos policías y que su progenitora fue una sola vez a la casa de la víctima.

Ahora bien, considera quien decide que existe un fundado elemento demostrativo de la violación por parte del imputado FIGUEROA LÓPEZ de la medida de detención domiciliaria que pesaba sobre él, según lo asentado en el Acta Policial, circunstancia esta que constituye una causal de revocatoria de dicha medida a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 en su primer numeral del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez constituye peligro de fuga ya que es demostrativa del irregular comportamiento del imputado durante el proceso al mostrar su incapacidad o falta de voluntad de atenerse a las obligaciones impuestas por el órgano jurisdiccional.

Con fundamento a lo apuntado, este Tribunal acordó la revocatoria de la detención domiciliaria y, por ende, su privación preventiva de libertad, y así se resuelve.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA LA DETENCIÓN DOMICILIARIA IMPÚESTA AL CIUDADANO ADELSO PASTOR FIGUEROA LÓPEZ y decreta su PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Adjetivo Penal. Se acuerde notificar a las partes de la publicación de esta decisión. REGISTRESE Y CUMPLASE.