Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 23-10-2006, otorgada al ciudadano ADELIZ WILFREDO COLMENAREZ ALVARADO, y a tal efecto observa:


La Fiscalía Sexta del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal.

En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público ratifico su solicitud de concesión de una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad del precitado investigado.


El hecho imputado consiste en ser la persona que el día 21-10-2006, indicando ser el propietario de un vehículo moto, tomando una actitud altanera y negándose rotundamente a que el mismo fuese trasladado a la comisaría para su verificación, previo a sostener un forcejeo con uno de los funcionarios integrantes de la comisión policial e incitando a la multitud de personas que se encontraban, a tomar una actitud hostil y desafiante, lanzando objetos contundentes (piedras) hacia los mismos.


En el acto de la audiencia oral el ciudadano aprehendido se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar.


Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió la imposición de una medida cautelar sustitutiva, específicamente la contemplada en el tercer ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación, y así se resuelve.


Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.
DISPOSITIVA


En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano ADELIZ WILFREDO COLMENAREZ ALVARADO, en los autos identificado, por su presentación periódica (cada 30 días), y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado. Todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE Y CUMPLASE.