Revisadas las presentes actuaciones, recibidas de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, este Tribunal observa:


El ciudadano AMELUIS JOEL ECHETO DELGADO interpuso denuncia en fecha 07-03-05, informando haber sido señalado como actor intelectual de la muerte de su suegro GONZALO RAMIREZ, el cual falleció el día 06 de marzo del 2005, en circunstancias desconocidas, por lo que hace responsables a los familiares del occiso, de cualquier agresión en su contra, dentro y fuera de su hogar.


Con base a los hechos narrados la representación del Ministerio Público solicitó se desestime la denuncia por considerar que los hechos no revisten carácter penal.


Efectivamente, comparte quien decide la apreciación del Ministerio Público de la naturaleza de los hechos denunciados, los que por no compartir las características de algún hecho tipificado en la Ley como delito, mal puede afirmarse que revistan carácter penal, no pudiendo el Estado a través del organismo sobre el que pesa la obligación de ejercer la acción penal, llevar a cabo tal ejercicio, ya que sería infructuoso, además de arbitrario, requerir los esfuerzos del sistema penal para resolver conflictos de naturaleza ajena a la que le corresponde intervenir.


Con fundamento a lo asentado, este Tribunal considera procedente desestimar la denuncia formulada, y así se resuelve.


DECISIÓN


En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA FORMULADA por el ciudadano AMELUIS JOEL ECHETO DELGADO por no revestir los hechos denunciados carácter penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Tercero del Ministerio Público y al denunciante. Igualmente remitir a la Fiscalía del Ministerio Público las presentes actuaciones en la oportunidad legal, a objeto de que proceda a su archivo. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.