Revisadas las actuaciones que anteceden, quien decide observa:
El ciudadano JAVIER JOSE PACHECO DURAN, fue presentado como autor de los DELITOS DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMAS Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Posteriormente se recibió en este Tribunal la copia certificada del acta de defunción del precitado imputado, en la que se asentó que el mismo falleció en fecha 03 de enero de 2004, a consecuencia de carbonización, quemadura por explosión.
En consecuencia, y considerando que la muerte del imputado extingue la acción penal, según lo dispone el primer numeral del artículo 48 del Código Adjetivo Penal, solo resta a este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa seguida en contra del mencionado, y así se resuelve.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JAVIER JOSE PACHECO DURAN, conforme lo establecido en el primer literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y solo con relación a este imputado. Por último se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, dejando el tribunal expresa constancia de no haber convocado a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal, por no considerar tal audiencia necesario para ello, en este supuesto de sobreseimiento. LIBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACION. REGISTRESE Y CUMPLASE.