Visto el escrito del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial mediante el que solicita a este Tribunal la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN VARGAS DE COLMENAREZ, quien decide observa:

La precitada ciudadana denunció a HILDEMARO RIVAS y ALEXIS CORTEZ ARANGUREN de haber causado daños en los vidrios de una ventana de su casa.

De los hechos narrados, efectivamente se desprende que los mismos encuadran en la norma tipificadora del delito de DAÑOS, esto es, en el artículo 473 del Código Penal, en la que se exige la instancia de la parte agraviada para el enjuiciamiento del culpable del delito, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal, tal como lo asienta el representante del Ministerio Público en su escrito.

En tal sentido resulta procedente la desestimación de la denuncia formulada por la precitada ciudadana; y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En merito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN VARGAS DE COLMENAREZ, en los autos identificada. En consecuencia, se acuerda notificar a la denunciante y a los denunciados de esta decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.

Por ultimo, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a fin de que proceda a su archivo, y luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE