Visto el escrito del Fiscal Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial mediante el que solicita a este Tribunal la desestimación de la denuncia formulada por las ciudadanas ZORAIDA DEL CARMEN GUEDEZ CANELÓN, IRIS ISABEL GUEDEZ CANELON Y ZENAIDA JOSEFINA GUEDEZ CANELON, quien decide observa:

Las precitadas ciudadanas denunciaron al ciudadano RAFAEL SIMON GUEDEZ FALCONETE, de haber perpetrado daños, arrancando aproximadamente 3.000 hectáreas de plantas de café, las cuales son propiedad de las denunciantes.

De los hechos narrados, efectivamente se desprende que los mismos encuadran en la norma tipificadora del delito de DAÑOS, esto es, en el artículo 473 del Código Penal, en la que se exige la instancia de la parte agraviada para el enjuiciamiento del culpable del delito, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal, tal como lo asienta el representante del Ministerio Público en su escrito.

En tal sentido resulta procedente la desestimación de la denuncia formulada por las precitadas ciudadanas; y así se resuelve.


DISPOSITIVA

En merito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por las ciudadanas ZORAIDA DEL CARMEN GUEDEZ CANELÓN, IRIS ISABEL GUEDEZ CANELON Y ZENAIDA JOSEFINA GUEDEZ CANELON, en los autos identificadas. En consecuencia, se acuerda notificar a las denunciantes y al denunciado de esta decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.
Por ultimo, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a fin de que proceda a su archivo, y luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.