Corresponde a este Tribunal de Control fundamentar la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 11-10-2006, otorgada al ciudadano DANIEL ALBERTO BARRUETA MUJICA, y a tal efecto observa:

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público puso a la disposición de este Tribunal al precitado ciudadano, para quien pidió la imposición de una medida cautelar menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad como presunto autor del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, tipificado en el artículo 413 del Código Penal.

En la fecha indicada se celebró la audiencia oral y en la misma el Ministerio Público solicitó una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad del precitado investigado.
El hecho imputado al ciudadano antes mencionado consiste en haberle producido lesiones al ciudadano JUAN LUIS CHAVEZ SANCHEZ, al disparar un arma de fuego.
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En el acto de la audiencia oral el imputado manifestó, que trabaja en la clínica Instituto Diagnostico de Barquisimeto, como vigilante privado y cuando le iban a quitar su arma de reglamento, teniendo a los cuatro sujetos encima, sin saber si estaban armados y se venían hacia el, tuvo que disparar con plástico.
Considerando todas las circunstancias que rodearon la comisión del hecho la Juzgadora resolvió imponer una medida cautelar sustitutiva, tales como las contempladas en el tercer y cuarto ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Lara, mientras el Ministerio Público prosigue con su investigación.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y de la privación de la misma como su excepción.


En tal virtud, este Tribunal acuerda la sustitución de la privación preventiva de la libertad del investigado por medidas cautelares menos gravosas, y así se resuelve.
DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano DANIEL ALBERTO BARRUETA MUJICA, en los autos identificado, por las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el tercer y cuarto ordinal del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, esto es, su presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Lara, y la continuación de la causa por el procedimiento abreviado. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE.