Visto el escrito que antecede mediante el que el Representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal la desestimación de la denuncia formulada por los ciudadanos RAFAEL RAMON CAMPOS VASQUEZ Y THANIA JOSEFINA CAMPOS VASQUEZ, quien decide observa:


Los precitados ciudadanos denunciaron en fecha 17 de marzo del 2006, estar siendo amenazados por el ciudadano ALEXIS REVERON ESPINOSA; ya que este ciudadano los amenazo diciéndoles palabras obscenas y que esperaría a que el ciudadano RAFAEL RAMON CAMPOS, estuviera solo para agredirlo, persiguiéndolo a el y a su hermana cuando se desplazaban en su vehículo dándole un golpe a la camioneta rozando el parachoques trasero del vehículo antes referido.


De los hechos narrados, efectivamente se desprende que los mismos encuadran en la norma tipificadora del delito de AMENAZAS, esto es, en el artículo 175 del Código Penal en su último aparte, en la que se exige la instancia de la parte agraviada para el enjuiciamiento del culpable del delito, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal, tal como lo asienta el representante del Ministerio Público en su escrito.


En tal sentido resulta procedente la desestimación de la denuncia formulada por los precitados ciudadanos; y así se resuelve. Quedando a salvo el derecho que asiste a los denunciantes de interponer su acusación privada por ante el Tribunal de Juicio, siguiendo para ello el procedimiento especial establecido en el Título VII del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN


En merito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por los ciudadanos RAFAEL RAMON CAMPOS VASQUEZ Y THANIA JOSEFINA CAMPOS VASQUEZ, en los autos identificados, por el delito de AMENAZAS. En consecuencia, se acuerda notificar a los denunciantes de esta decisión y del derecho que les asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado en el Código Adjetivo Penal para los delitos de acción privada, así como a la Fiscal Quinta del Ministerio Público
Por último, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.