Visto el escrito que antecede mediante el que el Representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano FREDDY ALBERTO RODRIGUEZ MOSQUERA, quien decide observa:

El precitado ciudadano denunció estar siendo amenazado por una ciudadana, cuya identidad desconoce; ya que esta le dijo que tenía muchos amigos policías con quien podía mandarle hacer lo que ella quisiera, y en razón de que esta tiene todos sus datos teme por su integridad física.

De los hechos narrados, efectivamente se desprende que los mismos encuadran en la norma tipificadora del delito de AMENAZAS, esto es, en el artículo 175 del Código Penal en su último aparte, en la que se exige la instancia de la parte agraviada para el enjuiciamiento del culpable del delito, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal, tal como lo asienta el representante del Ministerio Público en su escrito.

En tal sentido resulta procedente la desestimación de la denuncia formulada por el precitado ciudadano; y así se resuelve. Quedando a salvo el derecho que asiste al denunciante de interponer su acusación privada por ante el Tribunal de Juicio, siguiendo para ello el procedimiento especial establecido en el Título VII del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En merito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano FREDDY ALBERTO RODRIGUEZ MOSQUERA, en los autos identificado, por el delito de AMENAZAS. En consecuencia, se acuerda notificar al denunciante de esta decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado en el Código Adjetivo Penal para los delitos de acción privada, así como a la Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Por último, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.