REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre del 2006
AÑOS: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006379

Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 8, emitir pronunciamiento en cuanto a solicitud realizada por la Defensa Pública Novena Penal, de fecha 09/10/2006, referente a la solicitud de extensión de las presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días, con motivo a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano OLINDO ANTONIO NOGUERA OLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N°V- 16.404.787, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio La peña sector I, calle principal sin numero, frente a la pasarela, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 24/05/2005, le fue impuesto al ciudadano OLINDO ANTONIO NOGUERA OLIVAR, ya identificado, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la solicitud que hiciere la Defensa el Ministerio Público y visto que cumplían con los extremos legales de la referida norma; debiendo el imputado presentarse cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: Vista la solicitud realizada por la defensa en fecha 21/07/2005, por la Defensa con relación a la extensión a la presentaciones periódicas, alegando la misma que su defendido manifestó querer trabajar con su padre en la población de Chabasquen, la agricultura y debido a la distancia del lugar se le imposibilita trasladarse cada ocho días (8) días, para cumplir con la presentaciones, motivo por el cual este Tribunal acordó en fecha 03/08/2005, prolongarle las presentaciones periódicas cada treinta (30) días.
Ahora bien, se analizó escrito presentado a este Tribunal por la Defensa Pública Novena de fecha 09 de octubre de 2005, mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad de extenderle las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días.
De este modo, este Tribunal atendiendo a la solicitud de la Defensa Pública Novena, y visto que se verifico en el sistema Juris 2000, que el ciudadano OLINDO ANTONIO NOGUERA OLIVAR, ya identificado, han cumplido cabalmente con la medida cautelar interpuesta, es por lo que este Tribunal acuerda prolongar el periodo de presentación cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Taquilla de presentaciones de los imputados del Edificio Nacional en Barquisimeto del Estado Lara, debiéndola realizar a partir del día 24/11/2006.
DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N°8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Acuerda prolongar el lapso de presentación por ante la taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional cada cuarenta y cinco (45) días, al ciudadano OLINDO ANTONIO NOGUERA OLIVAR, identificado en autos; quien deberá presentarse cada cuarenta y cinco días por ante la taquilla de presentaciones del tribunal ratificando la obligación de dar cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio notificando a las para partes. Publíquese y regístrese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 8.


Abg. Wendy Azuaje Pérez El Secretario.