REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Octubre del 2006
AÑOS: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-00701

Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 8, emitir pronunciamiento en cuanto a solicitud realizada por la Defensa Pública, Segunda Penal de fecha 21/09/2006, referente a la solicitud de extensión de las presentaciones periódicas cada treinta (30) días, con motivo a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a los ciudadanos: IRIS GISELA RIVERO TERAN, titular de la Cédula de Identidad N°V- 9.556.180, de 42 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en la calle 45 entre carreras 28 y 29, casa sin numero, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara; OSWALDO JOSE ALVAREZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V- 7.373.335, de 43 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la calle 45 entre carreras 28 y 29, casa sin numero de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara; NELVIS JESUS MOLLEJA TERAN, titular de la Cédula de Identidad N°V- 18.322.574, de 2 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la calle 43 entre carreras 31 y 32, casa sin numero de esa misma ciudad; MILAGROS DEL CARMEN PEREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°V- 17.860.893, de 19 años de edad, de profesión u oficio Desempleada, residenciada en el Sector I, de Barrio Carucieña, vereda N° 36, casa N° 6, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara; FRANCISCO JOSE PEREZ YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.955.153, de 39 años de edad, de profesión u oficio Herrero, residenciado en la calle 44 entre carrera 32 y Avenida Libertador, casa sin numero, de la ciudad de Barquisimeto; YAJAIRA JOSEFINA TERAN, titular de la Cédula de Identidad N°V- 12.248.289, de 37 años de edad, de profesión u oficio Peluquera, residenciada en el Barrio Cerritos Blanco, calle 3, vereda 21, casa N° 52, de esta ciudad; HERSÓN JOSE PEREIRA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N°V- 15.847.278, de 22 años de edad, de profesión u oficio Estilista, residenciado en el Barrio la Paz, avenida 13 cruce con carrera 4B, sector 6, manzana A, parcela 1, casa N° 0075, de Barquisimeto Estado Lara; y el ciudadano JUAN CARLOS GUZMAN MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.170.299, de 26 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, residenciado en la calle 44 entre carrera 32 y Avenida Libertador, casa N° 100-30, de Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 23/01/2006, le fue impuesto a los ciudadanos IRIS GISELA RIVERO TERAN; OSWALDO JOSE ALVAREZ CEDEÑO; NELVIS JESUS MOLLEJA TERAN; MILAGROS DEL CARMEN PEREZ MENDOZA; FRANCISCO JOSE PEREZ YEPEZ; YAJAIRA JOSEFINA TERAN; HERSÓN JOSE PEREIRA MEJIAS; y JUAN CARLOS GUZMAN MELENDEZ, ya identificados, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la solicitud que hiciere la Defensa Pública y visto que cumplían con los extremos legales de la referida norma; debiendo los imputados presentarse cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial.

Ahora bien, se analizó escrito presentado a este Tribunal por la Defensa Pública, mediante el cual solicita sea considerada la posibilidad de extenderle las presentaciones cada sesenta (60) días, dado que los referidos imputados tienen dificultad de presentarse por problemas laborales, pudiendo ocasionar la perdida de sus empleos.

De este modo, este Tribunal atendiendo a la solicitud de la Defensa Pública y visto que se verifico en el sistema juris 2000, que los ciudadanos IRIS GISELA RIVERO TERAN; OSWALDO JOSE ALVAREZ CEDEÑO; NELVIS JESUS MOLLEJA TERAN; MILAGROS DEL CARMEN PEREZ MENDOZA; FRANCISCO JOSE PEREZ YEPEZ; 6. YAJAIRA JOSEFINA TERAN; y HERSÓN JOSE PEREIRA MEJIAS, ya identificados, han cumplido cabalmente con la medida cautelar interpuesta, es por lo que este Tribunal acuerda prolongar el periodo de presentación cada treinta (30) días por ante la Taquilla de presentaciones de los imputados del Edificio Nacional en Barquisimeto del Estado Lara, debiéndola realizar a partir del día 30/10/2006.
Con respecto al ciudadano: JUAN CARLOS GUZMAN MELENDEZ, ya identificado, atendiendo a copia de certificado de defunción que riela al folio 78 de la presente causa, este Tribunal acuerda ratificar oficio N° 9146/06, dirigido al Ministerio de Salud y Desarrollo Social solicitando copia certificada de Defunción N° 872 de fecha 10/04/2006.
En cuanto a la solicitud de la Defensa, este Tribunal acuerda fijar audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 8 de marzo de 2007, a la 2:00 pm, el cual ser notificado por oficio a las partes.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N°8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Acuerda prolongar el lapso de presentación por ante la taquilla de presentación de imputados del Edificio Nacional cada treinta (30) días, a los ciudadanos IRIS GISELA RIVERO TERAN; OSWALDO JOSE ALVAREZ CEDEÑO; NELVIS JESUS MOLLEJA TERAN; MILAGROS DEL CARMEN PEREZ MENDOZA; FRANCISCO JOSE PEREZ YEPEZ; YAJAIRA JOSEFINA TERAN; HERSÓN JOSE PEREIRA MEJIAS; y JUAN CARLOS GUZMAN MELENDEZ; identificado en autos; quienes deberán presentarse por ante la taquilla de presentaciones del tribunal ratificando la obligación de dar cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; exceptuando al ciudadano JUAN CARLOS GUZMAN MELENDEZ, ya identificado, a quien en virtud de información suministrada por la Defensa Publica de presunta defunción acuerda oficiar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social solicitando copia certificada del Certificado de defunción. SEGUNDO: Se acuerda audiencia oral de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 8 de marzo de 2007, a la 2:00 pm. Se acuerda librar oficio notificando a las para partes. Librese oficios a los organismos de seguridad correspondientes. Publíquese y regístrese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 8


Abg. Wendy Azuaje Pérez El Secretario.