REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Barquisimeto, 16 de Octubre del 2006
AÑOS: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-00352

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, procede a emitir pronunciamiento, en virtud de audiencia fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ BERNARDO CONTRERAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.281.584, de 30 años de edad, soltero, de profesión Colector, domiciliado en Vía Buena Vista, sector N°5 de la Batalla, casa sin numero del Estado Lara; a quién el Ministerio Público le atribuyó mediante presentación del escrito acusatorio, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 417 ejusdem, vigente para el momento de la comisión del hecho punible. A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

I
RELACIÓN DEL CASO.

Cursan a los folios 114 al 123 de la presente causa, audiencia preliminar celebrada en fecha 19/08/2002, en virtud de la acusación presentada y los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la cual se le imputo al ciudadano JOSÉ BERNARDO CONTRERAS RODRIGUEZ, ya identificado, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, de la reforma parcial del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho punible en concordancia con el articulo 417, ejusdem; y considerada la Querella presentada por la parte Querellante y los medidos de pruebas ofrecidos; oportunidad en la cual el acusado hizo uso de uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, vale decir, la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que ante la petición del ciudadano JOSÉ BERNARDO CONTRERAS RODRIGUEZ, identificado en autos, y en virtud de la solicitud de la defensa invocando el principio de la extractividad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la imposición a su representado de las obligaciones correspondientes a la Suspensión Condicional del Proceso, y siendo que la pena no excede de 3 años; este Tribunal procedió a imponer al acusado de las condiciones establecidas en el artículo 39 ordinales 1, 9 y 11 del Código Orgánico Procesal Vigente con anterioridad a la comisión del hecho punible, por un periodo de dos (2) años, además de fundamentarse en lo establecido en los artículos 45, 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha Medida de consistiendo las obligaciones impuestas en lo siguiente: A) Residir en un lugar determinado, siendo la dirección que se aporto al Tribunal; B) Presentarse un vez al mes por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario; C) No conducir vehículo, pues este fue el medio de comisión del delito de lesiones graves, por un lapso de dos (2) años.
Riela a los folios 165, 166, y 167 oficio signado con el N° 1438, fechado 08/05/2003, correspondiente al Informe Conductual suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, anexando informe Conductual del Imputado de N°461, mediante el que se informa a este Tribunal que el ciudadano JOSÉ BERNARDO CONTRERAS RODRIGUEZ, ha venido cumpliendo favorablemente con el régimen impuesto.
Cursa al folio 222, Informe Conductual del ciudadano JOSÉ BERNARDO CONTRERAS RODRIGUEZ, el cual se encuentra signado con el Número de oficio 2688, de fecha 13/07/2004, mediante el que se comunica al Tribunal que el ciudadano de autos durante el tiempo evaluado ha demostrado disposición al cumplimiento de las condiciones impuestas.
Al folio 231 del presente asunto, se verifica oficio N° 3287, de fecha 31/08/2004, suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite anexo Informe de Finalización N° 953, correspondiente al ciudadano JOSÉ BERNARDO CONTRERAS RODRIGUEZ, antes identificado, en el cual se notifica al Tribunal de la evolución del caso y se observa que cumplió con las condiciones impuestas y acató las orientaciones impartidas.
Posteriormente, este Tribunal fijo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de decretar el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, en audiencia celebrada en fecha 04/07/2006; acto seguido tomó la palabra el fiscal del Ministerio Publico quién expuso que visto que en la presente causa el Delegado de Prueba informó periódicamente al Tribunal en su oportunidad sobre el cumplimiento y la orientación dada al acusado , solicita que una vez verificado dicho cumplimiento del Régimen de Prueba, se extinga la acción penal por el cumplimiento de la condiciones conforme al artículo 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y decrete el Sobreseimiento de la Causa conforme al articulo 318 ordinal 3° ejusdem; solicitud esta a la cual se adhirió el Defensor del acusado.

II
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


Este Tribunal una vez estudiados los informes presentados por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso y la culminación favorable de las obligaciones impuestas al ciudadano de autos en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:
El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal Competente debe decretar extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 48 ordinal 7 ejusdem, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en los artículos 45 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida al ciudadano Bibiano Antonio Ojeda, identificado en autos por haber cumplido en el lapso establecido con las condiciones impuestas por el Tribunal con ocasión al uso del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 45 y 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al ciudadano JOSÉ BERNARDO CONTRERAS RODRIGUEZ, conforme al articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Juez Octava de Control,

Wendy C. Azuaje Pérez El Secretario