REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de octubre del 2006
196° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005204

Revisada la presente causa, y visto el computo realizado por Secretaria, en el cual se señala que desde el 15/06/2006, día siguiente en que se dictó Medida Privativa de libertad al ciudadano imputado Oscar José Laya Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 15.337.970, domiciliado en el Barrio Moyetones, I Avenida Las Industrias Circunvalación al lado de la Procter And Gamble de Barquisimeto del Estado Lara, y en la Carretera Vieja Caracas La Guaira Plan de Manzano sector Los Manantiales casa N° 47 Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión por precalificación Fiscal del Misterio Público del delito de ROBO AGRABADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente; siendo que han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo. Este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercera parte y siguientes establece que:…“Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un lapso de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.” …

Ahora bien, se procedió a verificar si efectivamente fue presentada acusación, o solicitud de prorroga en el lapso legal establecido para ello, ante lo cual se constato que no fue presentado el mismo; ante tales circunstancias; por cuanto del computo realizado por secretaria se evidencia que ha trascurrido el lapso para que el Ministerio Público presente acusación, o solicite su prorroga; este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal supra trascrito, se acuerda la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; para lo cual a los fines de garantizar la finalidad del proceso se impone al ciudadano Oscar José Laya Vargas, identificado en autos, Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, arresto domiciliario debiendo cumplirlo en su propio domicilio ubicado en el Barrio Moyetones, I Avenida Las Industrias Circunvalación al lado de la Procter And Gamble de Barquisimeto del Estado Lara. Oficiese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a los fines que el referido ciudadano sea trasladado a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, organismo este que a su vez se encargara del traslado y vigilancia de medida impuesta de detención domiciliaria que deberá cumplir en el Barrio Moyetones, I Avenida Las Industrias Circunvalación al lado de la Procter And Gamble de Barquisimeto del Estado Lara. Librese los oficios correspondientes. Así se decide.


DISPOSITIVO


Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena al Centro Penitenciario de Uribana el traslado del imputado Oscar José Laya Vargas, identificado en autos, a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien a su vez se encargará del traslado del imputado su domicilio ubicado en el Barrio Moyetones, I Avenida Las Industrias Circunvalación al lado de la Procter And Gamble de Barquisimeto del Estado Lara, a los fines que se de cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Libertad al Centro Penitenciario de Uribana. Librese oficio correspondiente a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines que realice el traslado y la vigilancia en cuanto al cumplimiento de la Medida cautelar impuesta. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Fiscalía Superior informando sobre lo actuado. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 8


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez El Secretario