REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control N° 8 de Barquisimeto
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control N° 8 de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Octubre de 2006
Años 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005558

Visto el escrito consignado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita se acuerde Medida Privativa Preventiva de Libertad por concurrir las circunstancias dispuestas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Pena, y en consecuencia se ordene la Aprehensión a Nivel Nacional en contra del ciudadano NELSON DANZ, quien se encuentra indocumentado, residenciado en la campiña casa sin frisar, cerca de la bomba la campiña en Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara; en virtud de guardar relación con la presente causa, cuya investigación adelanta la representación Fiscal, relacionada con la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENSIONALES Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 458, 415 del Código Penal, y el artículo en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos respectivamente, en perjuicio de las victimas MARCELY ORTIZ e YRENIO DURAN.
Considera la representación Fiscal que la medida supra solicitada es procedente puesto que entre otros particulares señala:
En Acta Policial de fecha 31/08/2006 que cursa al folio 2 de la presente causa, suscrita por los funcionarios Cabo Primero Wilmer Colmenárez, y Distinguido José Camacaro, quienes dejan constancia de la identificación de la victima, los objetos robados y recuperados, y la identidad la otra persona que presuntamente participo en la ejecución del hecho punible.
Cursa al folio 3 del presente asunto, denuncia formulada en fecha 31/08/2006 por el ciudadano YRENIO DURAN RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.784.085; en el cual se identifican a tres sujetos como las personas que entraron a su casa en la presunta comisión del hecho punible, identificando a un ciudadano de nombre ARGENIS CONTRERAS, alias el GOHO y NELSON DANZ alias el Nelsito.
Riela al folio 4 entrevista formulada por la victima MARIELCY INMACULADA ORTIZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.374.460, quien manifestó conocer a ARGENIS ROSALES CONTRERAS, y a NELSON DANZ, informando que sabe donde viven dichas personas, y mencionando que fueron los que se llevaron objetos, tarjetas telefónicas, cesta ticket, dinero en efectivo, víveres, charcutería electrodoméstico de su casa y del negocio, en el carro de su pareja.
Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control esta facultado para decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a tal efecto, este Tribunal de Control N° 8 atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se imputa, se determina la presunción razonable de peligro de fuga y también peligro de obstaculización de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente Ordenar la Aprehensión del ciudadano supra identificado; es por lo que se ordena expedir en contra del ciudadano NELSON DANZ, identificada en autos, del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENSIONALES Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 458, 415 del Código Penal, y el artículo en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos respectivamente, en perjuicio de las victimas MARCELY ORTIZ e YRENIO DURAN. En consecuencia, se advierte a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberán ponerlo a la orden de este Tribunal a los fines de que se fije audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Notifíquese la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, remitiéndose mediante oficio copia simple del presente auto.


La Juez de Control N° 8


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez.

El Secretario