REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 30 de Octubre del 2006
Años: 194° y 147º

ASUNTO: KP01-P-2005-007009.


CAPITULO I.
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
CAPITULO II.
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOs.
1-. Ernesto Jose Niño Mendoza, venezolano de 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 11.262.897, nacido el 01/11/1965, alquila celulares, chofer, hijo de Juana Bautista Mendoza y de Jorge Niño Bernal, residenciado en Valle Lindo casa 29 calle de arriba a ocho casas de la casa de la alimentación, Telefono: 0416-1520354.
2-. Yudimar Noheli Peña, cedula de identidad N° 11.434.572, venezolana de 33 años de edad, nacida en casa de familia, hija de Nilda Josefina Perez y de Alexis Vargas, Tamcaca, Via Las Tuna a tres cuadras del Modulo Policial, casa sin numero, Telefono: 719-20-10.




CAPITULO III.
HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS IMPUTADAS.
El día 02 de Junio de 2005, se efectuó un allanamiento mediante orden policial emanada del Tribunal de Control N° 8, donde se practico la detención preventiva de: WINSTON JOSE PARRA TORRES C.I v- 15.731.396, JOSE ERNESTO DIAZ MENDOZA C.I V-21.460.309, ILEANA MARIA BRITO PEREZ C.I V- 18.862.902 y NAHILETH DEL CARMEN SANCHEZ BETANCURT C.I V- 16.642.831, por encontrarse presuntamente incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en la L.O.S.S.E.P, en el cual se produjo la incautación de una bolsa de polietileno de color negro contentivo de presunta COCAINA; y una segunda bolsa de polietileno plástico transparente conteniendo diez (10) envoltorios de color negros contentivos de restos vegetales presumiblemente MARIHUANA, así mismo se localizo una (01) arma de fugo, tipo pistola, marca BRYCO ARMS, calibre 9mm, serial 1317755, con dos (02) cargadores y quince (15) cartuchos del mismo calibre sin percutir, requerida por la sub- delegacion del C.I.C.P.C de San Fernando de Apure , en expediente G-886428, de fecha 20/03/2005.
CAPITULO IV.
HECHOS ACREDITADOS.
Celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa el día 4 de Mayo de 2006, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, Dr. José Fernández, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de sus actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Publico presento formal acusación contra los ciudadanos WINSTON JOSE TORRES, JOSE ERNESTO DIAZ MENDOZA, ILEANA MARIA BRITO PEREZ y NAILETH DEL CARMEN SANCHEZ BETANCOURT, por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer aparte de la ley contra trafico y el consumo de sustancias y en aplicación de la constitución del COPP es mas favorable la aplicación de la nueva ley especial sobre la materia, en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, promueve las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de Acusación solicita al Tribunal el enjuiciamiento de los referido ciudadanos, se mantenga la Medida Privativa de Libertad de los mismos, solicita se admita la presente Acusación, las Pruebas ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes del juicio oral y publico se dicte el auto de apertura a Juicio correspondiente, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al imputado, Winston José Torres a quien previamente se le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, quien expuso en forma libre y sin juramento lo siguiente: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico”. Vista la exposición se le concede el derecho de palabra a la defensa, Dra. RUTH BLANCO, Defensora Publica, quien manifestó, lo siguiente: Oída la admisión de hechos realizada por mi defendido, ratifico la solicitud, peticionando al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y que es primario y que se tome en cuenta rebajas correspondientes y se le revise la medida de conformidad con el Art. 264 del Código Organico Procesal Penal y el Art.265 ejusdem, el Art.473 del Código Penal y que el mismo ya lleva 11 mees detenido es todo.
Durante la realización de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano, WINSTON JOSE TORRES, ya identificado, por la Guardia Nacional Comando regional N° 4, Destacamento N° 47, A quien se le acuso trafico en modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a través de la lectura efectuada a las actas que componen la presente causa, particularmente con:
1-.Acta Policial de el día 02 de Junio de 2005, se efectuó un allanamiento mediante orden policial emanada del Tribunal de Control N° 8, donde se practico la detención preventiva de: WINSTON JOSE PARRA TORRES C.I v- 15.731.396, JOSE ERNESTO DIAZ MENDOZA C.I V-21.460.309, ILEANA MARIA BRITO PEREZ C.I V- 18.862.902 y NAHILETH DEL CARMEN SANCHEZ BETANCURT C.I V- 16.642.831, por encontrarse presuntamente incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en la L.O.S.S.E.P, en el cual se produjo la incautación de una bolsa de polietileno de color negro contentivo de presunta COCAINA; y una segunda bolsa de polietileno plástico transparente conteniendo diez (10) envoltorios de color negros contentivos de restos vegetales presumiblemente MARIHUANA
2-. Acta de Entrevista a DURAN HERNANDEZ MARIO PASTOR C.I V-13.267.879, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 15/06/77, de profesión u oficio Obrero, natural del Tocuyo Municipio Moran, y residenciado en esta ciudad; el cual expone: yo me encontraba trabajando ene. Club Campestre “LAS KABRUJAS” , con mi amigo CARLOS EDUARDO y aproximadamente a las 4:50 horas de la tarde me llego una persona que vestía de civil, y me dijo que era Funcionario de Inteligencia de la Guardia Nacional, y nos pidió permiso para entrar a las instalaciones del club y nos dijo que lo acompañaramos como testigos en un procedimiento que estaban realizando , y nos dirigimos a la parte trasera donde están los baños , en el cual al llegar allí el funcionario localiza dos bolsitas y dice que era droga que supuestamente había lanzado un sujeto y firme un documento, luego me dijeron que íbamos al comando de la guardia para entrevistarnos.
3-. Acta de Entrevista a PEREZ WILIAMS EDUARDO C.I V- 14.178.009, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 11/09/79, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, natural y residenciado en esta ciudad quien expuso: “Yo me encontraba en la Avenida Principal vía las Veritas del Cuji, con unos amigos, y aproximadamente a las 3:50 horas de la tarde, me llegaron unas personas vestidas de civil , y me dijeron que era Funcionarios de Inteligencia de la Guardia Nacional, y nos manifestaron a mi y a mi amigo JAIRO FIGUEREDO, que los acompañaríamos como testigos en un procedimiento que iban a realizar, al llegar a una casa tipo rural de las nieves , de la Parroquia del cuji, los Guardias Nacionales se apuraron a entrar a esta casa, ya que dos personas desconocidas salieron en veloz carrera hacia el patio de la vivienda, ellos los persiguen, y es cuando un funcionario dice que uno de ellos lanzo algo hacia el interior del Club “LAS KABRUJAS” y es cuando veo que mi amigo CARLOS FIGUEREDO, se monta en arriba del techo de un baño con uno de los Guardias Nacionales , y otro fue a dar la vuelta para entrar al club “LAS KABRUJAS” .

CAPITULO V.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Realizada la audiencia preliminar y luego de haber admitido el Tribunal en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas presentadas en ese escrito Fiscal en contra del ciudadano, WINSTON JOSE TORRES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-15.731.396, nacido el 22/11/1976 en Acarigua Estado Portuguesa, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de Ocupación Zapatero, hijo de Ana Torres y José Luis Sánchez, residenciado en las Tunas Sector la Pastora vía Duaca, Casa S-N de color marrón a2 metros de una bodega Ramón, Estado Lara, asistido por la Defensora Publica, Dra. Ruth Blanco; por la comisión del Delito de Trafico en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal procedió a imponer al Ciudadano, WINSTON JOSE TORRES , Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el acusado a Admitir totalmente los hechos imputados por el Ministerio Público solicitando la imposición inmediata de la pena, hecho éste que fue ratificado por su Abogado Defensor al cedérsele el derecho de palabra. En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el acusado y su defensa, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó suficientemente:
1.- La comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y el cual merece pena privativa de libertad; en perjuicio del Ciudadano, WINSTON JOSE TORRES, ya identificado.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Séptimo de Control del Estado Lara, previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado WINSTON JOSE TORRES (ampliamente identificado en autos) a sufrir la pena de 4 a 6 años de prisión, por ser autor y responsable de la comisión del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dosimetría penal que hizo sobre la base siguiente: La pena atribuible para el hecho imputado es de Doce (4) años a Dieciocho (6) Años de Prisión, y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal, la pena que debe imponerse es el termino medio, es decir, Quince (5) Años de Prisión; y ahora bien habiendo hecho uso el acusado de uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo es la ADMISION DE HECHOS, prevista en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo en cuanta la atenuante del Art. 74 del Código Penal, por imperio de la ley, la misma debe rebajarse en un tercio a la mitad, tomando en consideración el bien jurídico afectado, el daño social causado y el modo de comisión del delito quedando una pena definitiva de Dos (2) años de Prisión, más las accesorias de ley establecidas en artículo 16 del Código Penal vigente, y así se decide.-


CAPITULO VI.
DISPOSITIVA.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano WINSTON JOSE TORRES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 15.731.396, nacido el 22/11/1976 en Acarigua Estado Portuguesa, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Zapatero, hijo de Ana Torres y José Luis Sánchez, residenciado en las Tunas Sector la pastora vía Duaca, Casa S-N ,color marrón, a 2 metros una bodega de Ramón, Estado Lara, asistido por la Defensora Publica, Dra. Ruth Blanco, a cumplir la pena de Dos (2) años de Prisión por ser autor y responsable del Delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas, más las accesorias de ley consagradas; pena que deberá cumplir en el sitio de reclusión que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente.
Este Juzgador deja constancia que la siguientes fundamentación se efectúa posterior a la decisión por cuanto desde el momento de haber sido dictada la misma el Tribunal quedo sin despacho hasta el día 09 de Junio del corriente año. Siendo así este operador jurídico fundamenta la decisión acordada, en extenso, atendiendo la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que así lo permite. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.




Dr. Evelio de Jesús Viloria

Juez Séptimo de Control.

El Secretario