REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006084
ASUNTO : KP01-P-2006-006084
JUEZ: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIA: ABG. DINORAH GONZÁLEZ
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Oscar Narváez Riera.
IMPUTADO: RONALD JOSÉ COLMENÁREZ ANDAZOL, C.I: 24.550.984, edad 19 años, fecha de nacimiento 11-06-1987, Buhonero, soltero, domiciliado en la Playa Santa Isabel entre carrera 6 con calle 4 frente de a la venta de radiadores, Barquisimeto, Estado Lara.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. Betzabé Colmenárez.
Resolución de Decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad articulo 256 del Copp.
Este Tribunal de control, visto el acto que antecede de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo; 372 del Copp., cumplidos todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, en relación con la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad del Ciudadano RONALD JOSÉ COLMENÁREZ ANDAZOL, y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de darle cumplimiento a lo estatuido en el articulo 263 Ejusdem, observa: Expone la Ciudadano fiscal del Ministerio Publico que en fecha; 02 de Octubre de 2006, siendo las 11:30 horas de la noche, funcionarios policiales adscritos a Comisaría de Seguridad Urbana de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de servicio por el Barrio Santa Isabel, carrera 03 con calle 05, de esta ciudad, aprehendieron al ciudadano Ronald José Colmenárez Andazol, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Cursa inserto al folio Tres (03) acta policial, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue aprehendido el supra mencionado imputado.
Ahora bien señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra el articulo 9, el cual señala que “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado. O su ejercicio, tienen carácter excepcionar, solo podrán ser interpretada restrictivamente…”, por lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es Decretar a favor del Ciudadano RONALD JOSÉ COLMENÁREZ ANDAZOL Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo. 256 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Detención Domiciliaria en la Playa Santa Isabel entre carrera 6 con calle 4 frente de a la venta de radiadores, Barquisimeto, Estado Lara. Y ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano RONALD JOSÉ COLMENÁREZ ANDAZOL.
SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento Abreviado, de conformidad con el Artículo. 373 del Código Orgánico Procesal Penal por ser procedente la misma de conformidad con los Artículo. 248
TERCERO: En relación a la medida de coerción se impone medida cautelar al Ciudadano, RONALD JOSÉ COLMENÁREZ ANDAZOL, C. I 24.550.984 edad 19 años, fecha de nacimiento 11-06-1987, Buhonero, soltero, domiciliado en la Playa Santa Isabel entre carrera 6 con calle 4 frente de a la venta de radiadores, Barquisimeto, Estado Lara, conforme al artículo 256 del COPP Ord. 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Detención domiciliaria y prohibición de portar cualquier tipo de arma.
CUARTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.Publíquese, Regístrese, Diarícese, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No.5,
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,
ABG. DINORAH GONZALEZ
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