REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005419

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ DE CONTROL No.5: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIA: ABG. DINORAH GONZALEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO UNDECIMO: ABG. ROSMARY CORDERO
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. RUBEN VILLASMIL
IMPUTADOS: FRANKLIN JUNIOR SERRANO, MARIO JOSE COLMENAREZ ESCALONA y ANTONI JOSE GARCIA MONTES.

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO Y ADMISION DE LOS HECHOS:

En audiencia celebrada en fecha; 13 de Octubre del 2006, se constituyo el Tribunal de Control N° 5 integrado por el Juez Abg. JORGE QUERALES, Por cuanto a la revisión del presente asunto, y se observa que el Fiscal del Ministerio Público presentó acto conclusivo en fecha 20-09-2006, y en virtud que el Juez de la causa Abg. Evelio de Jesús Viloria se encuentra de reposo indefinido, no siendo suplida su ausencia , a los fines de decidir de la Solicitud Fiscal del Sobreseimiento con respecto a los coimputados MARIO COLMENAREZ Y ANTONI GARCIA, este Juzgador actuando en sede Constitucional invocando el articulo 26 de nuestra Constitución para así garantizar el debido proceso y la tutela judicial Efectiva, En consecuencia se ordeno realizar por ante la oficina DE TRAMITES PENALES del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la redistribución de la presente causa en el entendido por encontrarse este Juzgador de Guardia pasa a decidir en audiencia lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico, así mismo se insto a la partes a los fines de la Presente Audiencia Celebrada conforme a los artículos 328, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando así sin efecto la convocatoria a esta audiencia para revisión de Medida, es este Estado Previo el acuerdo de las partes y estando todos presentes se dio inicio a la celebración De la Audiencia Preliminar. Verificada la presencia de las partes, se deja Constancia de que compareció la fiscal 11 ° del Ministerio Público Abg. Rosmary Cordero, la defensa Abg. Rubén Villasmil, imputados: 1.- Mario José colmenares escalona. C.i 16.088.154, nacido en Barquisimeto, en fecha 15-06-1982, ocupación: pintor, estado civil: soltero, hijo de Miriam escalona y Mario colmenárez, domiciliado en calle 29 con carrera 34, casa s/n, de color blanco, a una cuadra de la avenida libertador, Barquisimeto estado Lara, teléfono: 0414-522-9672, 2.- franklin júnior serrano. c.i 13.748.873, nacido en caracas, en fecha 04-09-1.976, ocupación: pintor, estado civil: soltero, hijo de Irma serrano y franklin parra, domiciliado en urbanización ruezga norte, vereda 18, casa s/n, color blanca, cerca de una carnicería. Barquisimeto estado Lara. Teléfono: no posee y 3.- antoni José garcía montes. c.i 22.275.288, nacido en Barquisimeto, en fecha 29-07-1988, ocupación: obrero de un auto lavado, estado civil: soltero, hijo de mirella montes y José garcía, domiciliado en urbanización ruezga norte, sector iii, vereda 44, casa s/n en Barquisimeto estado Lara, teléfono: 0416-2569178. Acto seguido el juez da inicio a la audiencia y le informa a las partes la compostura que deben guardar en esta audiencia. seguido se le cede la palabra a la fiscal del ministerio publico, quien expone: Quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, por la comisión del los delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en contra del ciudadano FRANKLIN JUNIOR SERRANO, conforme a lo previsto al artículo 277 del Código Penal. Así mismo Ratifico en todo y cada una de las partes el Acto Conclusivo Presentado el 20-09-2006. Solicito cesen las medidas de coerción personal contra los ciudadanos MARIO JOSÉ COLMENAREZ ESCALONA y ANTONI JOSÉ GARCIA MONTES, y el enjuiciamiento de FRANKLIN JUNIOR SERRANO, Igualmente RATIFICO EL SOBRESEIMIENTO presentado en el Acto Conclusivo, a favor de los ciudadanos MARIO JOSÉ COLMENAREZ ESCALONA y ANTONI JOSÉ GARCIA MONTES, le fue otorgada la palabra a la DEFENSA PUBLICA: Quien expuso: Visto el Acto Conclusivo presentado por la Representación Fiscal, solicito en conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de medida sobre mi defendido, FRANKLIN JUNIOR SERRANO, motivado ha que han cambiado las circunstancias en la que este Tribunal impusiera a mi representado la Privación Judicial Privativa de Libertad por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Visto que el Ministerio Público en el Acto Conclusivo que cursan los folios 33 al 43 ambos inclusive, Solicita el Enjuiciamiento contra el ciudadano FRANKLIN JUNIOR SERRANO, solo por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, es que Solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como principio de proporcionalidad que establece el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, donde ordena que no se podrá imponer una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del Delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable y como quiere que sea el tipo penal por el cual lo están acusando establece una pena de 3 a 5 años no acarreando para él un peligro de fuga o de obstaculización de la Justicia y que mi defendido FRANKLIN JUNIOR SERRANO, se puede evidenciar que en el otro asunto que el llevaba, previo revisión del Juris, el mismo estaba cumpliendo con el Régimen de Presentación, motivado a esto que toda persona que se le imputa un hecho debe permanecer en libertad y que tendrá como carácter excepcional la Medida de Privativa de Libertad, como uno de los principios fundamentales de este Código Orgánico Procesal Penal, establecida en el artículo 9, es que Reitero la Revisión de Medida a favor del Ciudadano FRANKLIN JUNIOR SERRANO. Ahora bien con respectos a los ciudadanos ANTONI JOSÉ GARCÍA MONTES y MARIO JOSÉ COLMENAREZ, visto que el Ministerio Público en el Acto Conclusivo ya mencionado Solicito el Sobreseimiento conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° de la Causa en el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por ello que Solicito se levante toda Medida de Coerción personal que pesa sobre estos. Solicito la Aplicación del Procedimiento Especial por la Admisión de los Hechos del ciudadano FRANKLIN JUNIOR SERRANO. Ahora bien en relación a la Institución de la admisión de los hechos cabe destacar; De forma tal, que este Órgano de Criminalizacion secundaria, observa que la admisión de los hechos propende a que el ejercicio de la acción penal por parte del Estado, tenga una rápida culminación, mediante la sentencia en forma anticipada, es decir, una suerte de procedimiento abreviado para la terminación normal del proceso, que busca la descongestión judicial e incide en buena parte a remediar el hacinamiento carcelario. Nadie podrá negar entonces que el mejor terreno abonado para la proliferación de la delincuencia es una Ley deshumanizada e indiferente ante los problemas que afectan a los delincuentes de nuestro sistema penitenciario. No hay razón entonces de negar en un tribunal el Reconocimiento de la Desviación Social por parte del delincuente y la simplificación de un juicio, contrario a la economía procesal , que al fin y al cabo en vez de una sentencia condenatoria .
Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en cometario, es una de las formas consensuales del tratamiento de las situaciones penales, así como una de las formas de auto composición procesal , mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del Juicio Oral, evitándose de esa manera que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento, con la consecuente carga del Estado y la realización de un Juicio Oral y Público.- Todo lo cual hace procedente la admisión de los hechos solicitada por el Acusado; Franklin Júnior Serrano, antes Identificado así se decide.
En relación al Sobreseimiento solicitado por el fiscal del Ministerio Publico, en lo que respecta a los co-imputados; Mario José Colmenarez Escalona , Antoni José García Montes y Franklin Júnior Serrano, antes identificado, se evidencia de los argumentos que señala el fiscal del Ministerio Publico, como se desprende de la experticia química No.9700-127-1710, de fecha; 05-09-06, realizada a la droga incautada a Imputado Mario Colmenarez, que se trata de cocaína con un peso neto de un (1) gramo con seiscientos (600) miligramos, a franklin Júnior Serrano, se trata de cocaína con un peso neto de ochocientos (800 miligramos) y a Antoni García Montes, cocaína con un peso neto de un (1) gramo con trescientos miligramos, cantidades esta que por las máximas experiencia se pueden considerar como dosis personal a los fines de la solicitud del presente sobreseimiento, asimismo en lo que respecta al delito de Resistencia a la Autoridad, establecido en el articulo 218 ordinal Primero del Código Penal., Todo ello conforme a lo establecido en el articulo; 318, ordinal 2do. Y 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal. por no encontrarse suficiente elementos de convicción por parte de la vindicta publica en la imputación de delito de resistencia a la autoridad. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en lo que respecta al coimputado FRANKLIN JUNIOR SERRANO así como los medios de pruebas ofrecidos por ser licito, útiles y pertinentes . Seguidamente este Tribunal le cede la palabra al ciudadano FRANKLIN JUNIOR SERRANO, para que haga uso de los medios de la Prosecución del Proceso, Previo imposición del articulo 49 ordinal 5°, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: Yo Asumo los hechos por el porte ilícito de arma, es todo. Acto seguido este Tribunal antes de emitir el pronunciamiento de Ley , pasa a decir en relación a la solicitud de Medida cautelar en relación al acusado FRANKLIN JUNIOR SERRANO, siendo que el mismo ha asumido los hechos del Delito imputado por el Fiscal del Ministerio Publico, cuyo resultado de la penalidad a imponer conforme al articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte hace procedente una Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 9°, como es, la presentación cada 15 por este Tribunal, Prohibición de acudir a sitios de expendio de bebidas alcohólicas o sitios de juegos y Prohibición de portar Arma de fuego o Blanca. En lo que respecta a los coimputados MARIO COLMENAREZ Y ANTONI GARCIA, Observa este Juzgador con respecto a los fundamentos escribidos por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto de considerar que la dosis de la cantidad incautad puede estimarse como una dosis personal, tomando en consideración el informe psiquiátrico, donde se desprende el grado de dependencia. Solicitando así el procedimiento de la presente causa, por evidenciase que los imputados son consumidores y la cantidad incautada corresponde a su necesidad de consumo, Así mismo a lo que respecto a l delito de Resistencia a la Autoridad, por cuanto estimó no tener suficientes elementos de convicción para imputarlos (con respecto a los 3 imputados antes identificados) por este Delito, En consecuencia es que este tribunal En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se condena al ciudadano FRANKLIN JUNIOR SERRANO, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias previstas en el articulo 16 Ejusdem, por lo que deberá cumplir una pena DE DOS AÑOS DE PRISION, Pena esta que resultas de la aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 del Código Penal mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento en la presente causa del ciudadano MARIO COLMENAREZ y ANTONI GARCIAS, antes identificado conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, operándose así la extinción de la Acción penal conforme al articulo 48 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se ordena la destrucción del la sustancia incautada y la Remisión del arma de fuego al parque nacional de Armas. CUARTO: Se divide la continencia de la causa en lo que respecta al CIUDADANO FRANKLIN JUNIOR SERRANO, a lo fines de sus remisión al Tribunal de Ejecución correspondiente. QUINTO: Se Insta a las partes a los fines de la remisión de las presentes actuaciones a los Tribunales correspondientes en relación al recurso que le corresponde por Ley. Las partes HAN MANIFESTADO A RENUNCIAR A LOS RECURSOS DE LEY CORRESPONDIENTES. SEXTO: Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Tramitación Penales, a los fines de la Redistribución del presente asunto por las razones antes expuestas. Es todo, Regístrese, Notifíquese, Ofíciese, Remítase, Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL No.5,

ABG. JORGE QUERALES LA SECRETARIA,

ABG. DINORAH GONZALEZ