REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre del 2006
Años; 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-006233
JUEZ: Abg. JORGE QUERALES
SECRETARIA: Abg. DINORAH GONZÁLEZ
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YARITZA BERRIO
IMPUTADO: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.317.364, de 39 años de edad, Casado, residenciado en la calle 48 con carrera 17, casa N° 46-30 frente a Farmatodo.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN ALICIA VARGAS.
Resolución de Decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad articulo 256 del Copp.
Este Tribunal de control, visto el acto que antecede de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo; 372 del Copp., cumplidos todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, en relación con la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad del Ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ PEREZ, y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de darle cumplimiento a lo estatuido en el articulo 263 Ejusdem, observa: Expone la Ciudadana fiscal del Ministerio Publico que en fecha; 13 de Octubre de 2006, a las 10:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose en funciones de servicio en la Avenida Principal del Barrio El Tostao, aprehendieron al ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ PEREZ por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, según Acta Policial que corre inserto a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente asunto en el cual se expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales fue aprehendido el ciudadano imputado supra mencionado.
Ahora bien señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra el articulo 9, el cual señala que “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado. O su ejercicio, tienen carácter excepcionar, solo podrán ser interpretada restrictivamente…”, por lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es Decretar a favor del Ciudadano, ARNOLDO JESUS TORRES, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo. 256 Ord. 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 08 días por ante la taquilla de presentación, prohibición de entrar a sitios de expendios de bebidas alcohólicas y prohibición de portar arma de fuego y armas blancas. Y ASI SE DECIDE.

DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos PRIMERO: En relación a la medida de coerción se impone medida cautelar al Ciudadano, JOSÉ LUIS RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.317.364, de 39 años de edad, Casado, residenciado en la calle 48 con carrera 17, casa N° 46-30 frente a Farmatodo., conforme al artículo 256 del COPP Ord. 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 08 días por ante la taquilla de presentación, prohibición de entrar a sitios de expendios de bebidas alcohólicas y prohibición de portar arma de fuego y armas blancas. SEGUNDO: Se declara la aprehensión en Flagrancia y acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado de conformidad con el Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No.5,

DR. JORGE QUERALES LA SECRETARIA,

ABG. DINORAH GONZALEZ