REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre del 2006
Años 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000950

JUEZ: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIO: ABG. DINORAH GONZÁLEZ
IMPUTADO (S): ARMANDO MARCELINO DOBOBUTO BARCOS, titular de la cedula de identidad N° 11269782, de 34 años de edad, Soltero, residenciado en Asentamiento Campesino Bobare, sector El Cujisal, Calle 1, casa N° 7, Edo. Lara.
FISCALIA: ABG. NOHELIA AZUAJE Y ABG. JOSÉ CARRILLO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JERMAN ESCALONA Y ABG. OTTONIEL LUNA.

Resolución de Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al articulo 250 del COPP.
Vista el acta de Audiencia de Presentación de fecha 14 de Octubre de 2006 que antecede, en la cual este Juzgador Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Decreta Medidas Cautelares contenidas en los ordinales 3°. 4°, 5°, 9° del artículo. 256 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano; ARMANDO MARCELINO DOBOBUTO BARCOS.
Pasa de seguida a fundamentar la misma y en consecuencia Observa que en la misma, se realiza un recuento de las actuaciones del asunto y se enuncian las razones de la fijación de la presente Audiencia. Acto Seguido se le concede la palabra al Imputado de autos, plenamente identificado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal , así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: “ No voy a declarar , es todo ”.En este estado se le Cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: Por ser único e indivisible, nos presentamos en esta Audiencia correspondiente a la Fiscalía de transición, por cuanto se libró en contra del ciudadano una requisitoria ya que en su oportunidad se le otorgó una Medida Cautelar y a los fines de realizar el acto conclusivo correspondiente esta Representación Fiscal solicita se remitan las actuaciones a la Fiscalía correspondiente, se deje sin efecto la orden de captura, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA quien expone: Esta defensa técnica se acoge a la solicitud fiscal en todas sus partes, es todo.
Ahora bien señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra el articulo 9, el cual señala que “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado. O su ejercicio, tienen carácter excepcionar, solo podrán ser interpretada restrictivamente…”, por lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del Ciudadano, ARMANDO MARCELINO DOBOBUTO BARCOS, Medidas Cautelares contenidas en los ordinales 3°. 4°, 5°, 9° del artículo. 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se Acuerda al Imputado las Medidas Cautelares contenidas en los ordinales 3°. 4°, 5°, 9° del artículo. 256 del Código Orgánico Procesal Penal , como lo son presentación cada 8 días por ante la taquilla de presentación de Imputados, Prohibición de salida del Estado Lara, Prohibición de acercarse a lugares donde sean expedidas bebidas alcohólicas y Prohibición de portar armas respectivamente.
SEGUNDO: Se acuerda tramitar la presente causa a través del Procedimiento Ordinario, remitir las actuaciones a la Fiscalía de Transición correspondiente a los fines de la emisión del acto conclusivo a que tenga lugar y se ordena oficiar a los órganos de seguridad respectivos a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano Armando Marcelino Dobobuto Barcos. Es todo. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No.5,

ABG. JORGE QUERALES

LA SECRETARIA,

ABG. DINORAH GONZALEZ