REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 4
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2006
Año 196º y 147°

ASUNTO Nº KP01-P-2006-000793
SOBRESEIMIENTO

JUEZ: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
IMPUTADO: Luis Antonio Rondon Arrieche
DELITO: Lesiones Personales Leves
FISCALIA: 5º Abg. Norma Cosenza Amarista
SOLICITUD: Sobreseimiento

Vista la solicitud realizada por la abogada NORMA MARIA COSENZA AMARISTA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, mediante la que solicita el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 3º del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8º ejusdem; este tribunal para decidir observa:
La presente Investigación se inicio en virtud de la denuncia efectuada en Fecha 24 de Noviembre 1998, por el Ciudadano JHONNY PARRA, en la cual manifestó que fue lesionado por el funcionario policial LUIS ANTONIO RONDON ARRIECHI, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad No 6.271.490, residenciado en el Parcelamiento Rómulo Gallegos, Carorita, El Cuji Duaca. Ahora bien, expone la representante fiscal que de las diligencias practicadas, tal como reconocimiento médico legal practicado a la presunta víctima determinó que las lesiones sufridas tardaron en curarse de ocho a nueve días y que fueron calificadas como lesiones personales de carácter leve, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para la época en que presuntamente fueron ocasionadas; estableciendo la representación fiscal que no tuvo suficientes elementos para acusar, por lo que en fecha 03 de septiembre de 1999, de conformidad con el artículo 322 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, decretó el archivo de las actuaciones; que desde el archivo de las actuaciones no han surgido otros elementos y que de la revisión de la causa advirtió que han transcurrido seis años diez meses y veinte días para la fecha en que presentó el acto conclusivo, y atendiendo al cómputo realizado de conformidad con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal que la acción se encuentra prescrita.
Evidencia esta Juzgadora, que nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que presuntamente se cometió el delito, que merece una pena de tres a seis meses de prisión, por cuanto el hecho investigado presuntamente se perpetró el 24 de Noviembre de 1998, verificado el tiempo transcurrido, se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso establecido en el Artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, por lo que se concluye, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal; el Fiscal del Ministerio Público, en su condición de titular de la acción penal solicita el sobreseimiento de la causa, siendo la prescripción de orden público; lo procedente y con fundamento en el artículo 108 ordinal 6º en relación con el 110 del Código Penal, es declarar extinguida la acción penal por el transcurso del tiempo y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 8º en relación con el 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en relación con los artículos 48 numeral 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano LUIS RONDON, titular de la Cédula de Identidad No 6.271.490, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento en que se cometieron los hechos. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 4

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA



RCV.-