REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de octubre del 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005741


Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la decisión dictada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 14-09-06, en los siguientes términos:

En fecha 13/09/06, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó a los ciudadano: LUIS JAVIER COLMENAREZ LISCANO, cédula de identidad Nº 18.700.803, de 19 años de edad, soltero, comerciante de oficio, hijo de Luis Colmenarez y Milangela Liscano, nació en fecha 09-03-1987, natural de Punto Fijo, residenciado La Carucieña, sector 2, calle 07, vereda 10, casa N° 19, de esta ciudad, detrás de la Panadería Girasol 2004,
WILLIE REGINO POLANCO MEDINA, cédula de identidad Nº 18.449.393, de 21 años de edad, Bachiller de instrucción, soltero, caletero de oficio, hijo de Daisy Medina y Reinaldo Polanco, nació en fecha 29-01-1985, natural de Valencia, residenciado La Carucieña, sector 2, avenida 2, calle 7, vereda 10, casa N° 19, de esta ciudad, detrás de la Panadería Girasol 2004; GREGORY JOSE PEREZ YAJURE, cédula de identidad Nº 18.997.270, de 21 años de edad, soltero, comerciante de oficio, hijo de José Pérez y Carmen Yajure, nació en fecha 07-02-1985, natural de esta ciudad, residenciado La Carucieña, sector 2, avenida 2, vereda 27, casa N° 15, de esta ciudad, cerca de la cancha de la Panadería Girasol 2004, YONNY RUBIRO SANCHEZ GOMEZ, cédula de identidad Nº 14.335.637, de 27años de edad, 8° de instrucción, Soltero, Comerciante de oficio, hijo de Rosa Gómez y Rubiro Sánchez, nació en fecha 15-11-1978, natural de esta ciudad, residenciado La Carucieña, sector 2, avenida 2, calle 11, casa N° 01, de esta ciudad, cerca del estadio, DANIEL JOSE JIMENEZ MARIÑO, cédula de identidad Nº 19.346.176, de 20 años de edad, 6° de instrucción, soltero, comerciante de oficio, hijo de Ali Mariño y Mery Jiménez, nació en fecha 11-04-1986, natural de esta ciudad, residenciado San Vicente, calle 47, con callejón, cerca de la cancha Picapiedra de esta ciudad, cerca del estadio, YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ, cédula de identidad N° 17.853.371, de 22 años de edad, soltera, obrera de oficio, hijo de Jacinto Ruiz y Lina Sánchez, nació en fecha 09-08-1984, natural de esta ciudad, residenciado en Pueblo Nuevo, calle 06, casa N° 7337, no sabe el N° de la casa, cerca de la bomba el Tamunangue y ALI RAMON PEREZ SIVIRA, C. I N° 18.421.906, de 19 años de edad, 5° de instrucción, Soltero, Comerciante de oficio, hijo de Ali Pérez y Maria Sivira, nació en fecha 24-01-1987, natural de esta ciudad, residenciado La Carucieña, avenida 02, sector 02, casa N° 32, cerca de la panadería Pollipan, a quien les imputó el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 5, 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Solicita al Tribunal se acuerde la aprehensión en flagrancia, solicita que se continué el Procedimiento Ordinario, pide se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y específicamente en el sector 2 de la avenida 2, fue avistado un vehículo que en ese momento se acercaba a exceso de velocidad, el vehículo se distinguía con las siguientes características: Un ford fiesta de color plateado, luego procedió el Distinguido Escorches Caerlos, a indicarle mediante señas que bajara la velocidad y estacionará el vehículo a la derecha, estos al ver la presencia de la comisión policial evadieron la misma, se procedió tratar de darle alcance al vehículo por espacio de tres cuadras, durante dicha persecución se le efectuaron reiterados llamados para que se detuvieran, haciendo los mismos caso omiso, incluso aumentando la velocidad hasta el punto de estar a punto de colisionar con otros vehículos, para posteriormente detenerse frente a una residencia que se encontraba ubicada en la avenida 2, calle 11, sector 2 de la Carucieña, procediendo de inmediato a aprehender a los referidos ciudadanos y fueron puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Una vez realizada la Audiencia Oral, el Fiscal del Ministerio Público, hizo un resumen del modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, precalificado el delito como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 5, 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cambiando la solicitud de Privación de Libertad, por Medida Cautelar Sustitutiva y Procedimiento Ordinario. En ese mismo los Defensores privados se adhieren a la solicitud Fiscal en cuanto a la Medida Cautelar y el Procedimiento Ordinario.

No obstante este Juzgadora considera, y por cuanto de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, considera este Tribunal que tal motivación pueda ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una de las medidas Cautelar, es así como en la audiencia este Tribunal consideró pertinente imponer las Medidas Cautelares del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del Ordinal 3° ejusdem, decir presentación cada 15 días ante la Oficina de la URDD.

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: IMPONE a los ciudadanos: LUIS JAVIER COLMENAREZ LISCANO, WILLIE REGINO POLANCO MEDINA, GREGORY JOSE PEREZ YAJURE, YONNY RUBIRO SANCHEZ GOMEZ, DANIEL JOSE JIMENEZ MARIÑO, YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ y ALI RAMON PEREZ SIVIRA, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días ante la Oficina de la URDD, por el delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 5, 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL No. 3

ABOG. ODETTE MARGARITA GRAFFE RAMOS

LA SECRETARIA
OMGR/delixe.