REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Octubre del 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-6313
JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE
IMPUTADO: RODOLFO HERXANDER ARRIETA FERNANDEZ
DELITO: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES
FISCAL: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: PUBLICA
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA
CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 19 de Junio del 2006, a favor del Ciudadano, RODOLFO HERXANDER ARRIETA FERNANDEZ , Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.198.404, Natural de Yaritagua, Domiciliado en San Francisco, carrera 6 con calle 1, casa sin Numero, color azul, cerca de un Mercal, Barquisimeto, Estado Lara. Y a tal efecto se observa:
La Fiscalía sexta del Ministerio Público del Estado Lara , tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios policiales de la zona policial N°1, adscrito a la comisaría Numero 15, por el funcionario ROBERTO ANTONIO CAMACARO quien debidamente juramentado expone: Siendo aproximadamente las 12:35 de la tarde del día 20 de Octubre de 2006 me encontraba haciendo entrega de citaciones en San Francisco carrera 4 con calle 3, cuando de pronto escucho una detonación de arma de fuego. Procedo a tratar de ubicar el lugar de donde provenía el disparo, cuando voy pasando por la carrera 6 con calle 5 de San Francisco específicamente en la panadería Francis, observe un grupo de personas a las afueras de la panadería, entre ellos un vigilante privado, motivo por el cual detengo la marcha, por lo que procedo a identificarme como funcionario policial, de conformidad con lo establecido con el articulo 117 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal procedo a entrevistarme con un vigilante privado de la empresa SINTERAMERICA el cual se encontraba cumpliendo servicios en la panadería antes identificada, quien informo que se encontraba en su puesto de trabajo con la escopeta en las piernas y cuando se agacho se le cae dicha escopeta y se dispara, alcanzando los perdigones a un ciudadano que en ese momento le estaba preguntando una dirección procediendo a retenerle su arma reglamentaria.
La Fiscalia Sexta del Ministerio Público, le solicito al Tribunal de Control, que fijara una Audiencia oral a los fines de que sea impuesto al referido ciudadano de las actuaciones adelantadas en sus contra por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSA MENOS GRAVES previsto en el Articulo 420 numeral 1ro del Código Penal Vigente, para lo cual le requirió al Tribunal se le decretara como Flagrante de Aprehensión prevista en el articulo 248, del Código Orgánico Procesal Penal y se acordara continuar el presente por la vía del procedimiento Ordinario.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 23 de Octubre de 2006, el Tribunal después de oír a las partes, acordó la continuación del presente procedimiento por la vía ordinal, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo acordó una Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3°, presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica cada 30 días, a favor de RODOLFO HERXANDER ARRIETA FERNANDEZ anteriormente identificado plenamente en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSA MENOS GRAVES previsto en el Articulo 420 numeral 1ro del Código Penal Vigente, Y DE NO ACERCARSE A LA VICTIMA ALFREDO DEFENDINI, Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. ODETTE GRAFFE LA SECRETARIA
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