REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 11 de Octubre del 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-4919

JUEZ: ODETTE GRAFFE RAMOS
SECRETARIA
DELITO DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICOS
FISCAL: UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO
IMPUTADO: JUAN RAFAEL PEREZ YEPEZ

MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

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Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial del Estado Lara, estando dentro del lapso legal pasa a fundamentar la Sentencia CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 11 de Octubre del 2006 contra el Acusado JESUS EDUARDO QUIROGA RAMOS y a tales fines observa:

En fecha 18 de Julio del 2006, los funcionarios policiales Agustin Perez Cesar Graciano Granda y Moisés Lobaton, adscritos a la zona policial No. 3 de la Fuerzas Aramdas Policial del Estado Lara, con el fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento dictada por el Juez de Control No. 1 del Estado Lara,, se trasladaron a la calle Juan de Dios Moreno entre Avenida Bolivar y calle Nueva de los Rastrojos Cabudare Municipio Palavecino, vivienda rural de color salmon cerca de bloque sin frisar, casa tipo rural, solicitando la colaboración de dos ciudadanos como testigo de procedimiento,…., al comienzo de la revisión de los ambientes de la vivienda, encontrando el Distinguido comienza la revisión de los ambientes de la vivienda, encontrando el Distinguido Lobaton, en la primera habitación, específicamente sobre una mesita de noche una bolsa plástica de color azul, con 190 envoltorios confeccionados en papel plástico color negro, atados con hilo pabilo color blanco, todos con una sustancias de color beige en su interior, y en la misma bolsa un envoltorio de plástico de color negro y en su interior la cantidad de trece envoltorios pequeños de papel plástico color negro todos con u polvo de color beige en su interior, quedando el propietario del inmueble identificado como Juan Rafael Pérez Yépez,….,
Igualmente de la prueba de orientación practicada a la sustancias estupefacientes correspondientes a los 190 envoltorios elaborados en material sintetico color negro, de regular tamaño con trece envoltorios, elaborados inmaterial sintetico de color negro con un polvo de color blanco, se concluyo que el peso bruto es de 188,5 gramos de Marihuana y 4,8 gramos de Cocaina,…..”
Hechos estos, en virtud de lo cual el Fiscal Undecima del Ministerio Publico, en el transcurso de la Audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al Tribunal la admisión de la Acusación y las pruebas presentadas así como el enjuiciamiento del Ciudadano JUAN RAFAEL PEREZ YEPEZ , por su participación en los hechos anteriormente descritos , en el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes en pequeñas cantidades, previstas en el articulo 31 de la Ley Organica Contra el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas

En el transcurso de la Audiencia Preliminar La defensa, Defensora Publica Penal, en uso de su derecho, asistiendo al acusado JUAN RAFAEL PEREZ YEPEZ anuncio al Tribunal la disposición del acusado de ADMITIR LOS HECHOS POR EL CUAL SE LE ACUSA y solicitar la imposición de la pena de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


Acto seguido y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se le concedió la palabra al acusado JUAN RAFAEL PEREZ YEPEZ quien fue impuesto del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5to. del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando el acusado de forma libre espontánea y voluntariamente su deseo de Admitir el Hecho, por los cual fue acusado por el Ministerio publico, solicitando la imposición de la pena correspondiente. Acto seguido la defensa le solicito al Tribunal la aplicación de la rebaja de la pena, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal.



HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
En fecha 18 de Julio del 2006, los funcionarios policiales Agustin Perez Cesar Graciano Granda y Moisés Lobaton, adscritos a la zona policial No. 3 de la Fuerzas Aramdas Policial del Estado Lara, con el fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento dictada por el Juez de Control No. 1 del Estado Lara,, se trasladaron a la calle Juan de Dios Moreno entre Avenida Bolivar y calle Nueva de los Rastrojos Cabudare Municipio Palavecino, vivienda rural de color salmon cerca de bloque sin frisar, casa tipo rural, solicitando la colaboración de dos ciudadanos como testigo de procedimiento,…., al comienzo de la revisión de los ambientes de la vivienda, encontrando el Distinguido comienza la revisión de los ambientes de la vivienda, encontrando el Distinguido Lobaton, en la primera habitación, específicamente sobre una mesita de noche una bolsa plástica de color azul, con 190 envoltorios confeccionados en papel plástico color negro, atados con hilo pabilo color blanco, todos con una sustancias de color beige en su interior, y en la misma bolsa un envoltorio de plástico de color negro y en su interior la cantidad de trece envoltorios pequeños de papel plástico color negro todos con u polvo de color beige en su interior, quedando el propietario del inmueble identificado como Juan Rafael Pérez Yépez,….,
Igualmente de la prueba de orientación practicada a la sustancias estupefacientes correspondientes a los 190 envoltorios elaborados en material sintetico color negro, de regular tamaño con trece envoltorios, elaborados inmaterial sintetico de color negro con un polvo de color blanco, se concluyo que el peso bruto es de 188,5 gramos de Marihuana y 4,8 gramos de Cocaina,…..”


Ahora bien la Admisión de los Hechos, evita que el aparato de Jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga al estado en la realización de un juicio Oral y Público, por lo que la Admisión de los Hechos es un progreso en el proceso penal, facilitando la aplicación de la justicia y la búsqueda de la verdad sustancial y material del delito o hecho cometido. Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado Admitido los Hechos, por el delito que se le acusa.

El Tribunal seguidamente después de oir a las partes por lo que el Tribunal Impone la pena correspondiente al delito DISTRIBUCUION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , con la circunstancia agravante prevista en el articulo 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en aplicación al articulo 13 del Código penal, en, relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesa Penal . con la rebaja de la mitad de la pena de acuerdo al articulo 37 del Código Penal donde esta queda en cinco (5) años de prisión tomando en consideración la admisión de los hechos se hace merecedor de la rebaja en su termino medio, quedando la misma en dos años (2) y cinco (5) meses de prisión, y en virtud de que el ciudadano no tiene antecedentes penales , pero el Ministerio Publico le presenta la circunstancia agravante situación esta que compensa la atenuante con la agravante Quedando la pena en definitiva en Dos (2) años y cinco (5) meses de Prisión, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.. Así se declara.

DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas. de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación a la participación de los hechos correspondientes al Ciudadano JUAN RAFAEL PEREZ YEPEZ por el delito de DISTRIBUCUION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Organica Contra el Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas , con la circunstancia agravante prevista en el articulo 46 ordinal 5 de la mencionada Ley SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el ACUSADO JUAN RAFAEL PEREZ YEPEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 ejusdem, quien es Venezolano, de 20 años de edad, , Titular de la Cedula de Identidad N° 16.404.799, residenciado en Cabudare Los Rastrojos Calle Juan de Dios Moreno, casa color Blanco enla esquina Cabudare .En consecuencia se CONDENA al ciudadano JUAN RAFAEL PEREZ YEPEZ , dos (2) ) y cinco (5) meses ya identificado comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Uso Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relacion a la circunstancia agravante a que hace referencia el articulo 46 numral 5 de la mencionada Ley, se compensa la misma con la atenuante que el mencionado ciudadano no tiene antecedentes penales .Se mantiene la Medida Privativa de Libertad en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de ejecución, una vez transcurrido el lapso legal. TERCERO: Se acuerda, remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Registrase, Publíquese y Cúmplase.. Regístrese, Publíquese. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 3


Odette Graffe Ramos


La Secretaria