REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 10 de Octubre del 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-4695

JUEZ: ODETTE GRAFFE RAMOS
SECRETARIA
DELITO TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO
FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

FISCAL: DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO
IMPUTADO: RICARDO RODRIGUEZ SIVIRA

MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

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Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial del Estado Lara, estando dentro del lapso legal pasa a fundamentar la Sentencia CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 5 de OCTUBRE del 2006 contra el Acusado RICARDO RODRIGUEZ SIVIRA y a tales fines observa:

Se dio inicio a la presente investigación penal, en virtud del acta policial suscrita por los funcionarios Cabo Primero Naudy Jiménez y Dtgdo Pablo Timaure, quienes dejaron constancia de se encontraban de recorrido en el Barrio Andres Eloy Blanco, específicamente en la calle 4 con carreras 1 y 2, escuchamos varias detonaciones presuntamente por armas de fuegos, al llegar a la calle D de la Urb. El Sisal con calle 4 del Barrio Andrés Eloy Blanco, observamos que iban corriendo tres ciudadanos , entre ellos uno que vestía pantalón Jean color azul y una franela rojas quien portaba un arma de fuego, le habían intentado robar su moto, además había atentado contra su integridad física accionando el arma de fuego en dos oportunidades por lo que procedimos a su persecución del ciudadano que vestía pantalón Jean color azul, franela color rojo, y a escasos 150 metros específicamente en carrera 1 con calles 5 y 6, frente a la escuela Rafael Monasterio, logramos interceptarlo y le dimos la voz de alto, nos identificamos como funcionario policial, y al hacerle la inspección corporal a la altura de la cintura en la parte delantera derecha visualizamos un arma de fuego, tipo revolver, marca Parabellun, color plateado, con cacha de goma color negro, calibre 9 mm, contentivo de 6 cartuchos percutidos, sin seriales visibles,…..,no logramos ubicar a los otros dos sujetos,…., y el ciudadano detenido quedo identificado como JOHAN JESUS RODRIGUEZ SIVIRA,….

Hechos estos, en virtud de lo cual el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, en el transcurso de la Audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al Tribunal la admisión de la Acusación y las pruebas presentadas así como el enjuiciamiento del Ciudadano JOHAN JESUS RODRIGUEZ SIVIRA, por su participación en los hechos anteriormente descritos y lo acuso del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR ,PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, articulo 277 en concordancia con el articulo 320 del Código Penal

En el transcurso de la Audiencia Preliminar La defensa, Defensora Publica Penal, en uso de su derecho, asistiendo al acusado JESUS EDUARDO QUIROGA RAMOS anuncio al Tribunal la disposición del acusado de ADMITIR LOS HECHOS POR EL CUAL SE LE ACUSA y solicitar la imposición de la pena de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


Acto seguido y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se le concedió la palabra al acusado JOHAN JESUS RODRIGUEZ SIVIRA quien fue impuesto del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5to. del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando el acusado de forma libre espontánea y voluntariamente su deseo de Admitir el Hecho, por los cual fue acusado por el Ministerio publico, solicitando la imposición de la pena correspondiente. Acto seguido la defensa le solicito al Tribunal la aplicación de la rebaja de la pena, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal.



HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Se dio inicio a la presente investigación penal, en virtud del acta policial suscrita por los funcionarios Cabo Primero Naudy Jiménez y Dtgdo Pablo Timaure, quienes dejaron constancia de se encontraban de recorrido en el Barrio Andres Eloy Blanco, específicamente en la calle 4 con carreras 1 y 2, escuchamos varias detonaciones presuntamente por armas de fuegos, al llegar a la calle D de la Urb. El Sisal con calle 4 del Barrio Andrés Eloy Blanco, observamos que iban corriendo tres ciudadanos , entre ellos uno que vestía pantalón Jean color azul y una franela rojas quien portaba un arma de fuego, le habían intentado robar su moto, además había atentado contra su integridad física accionando el arma de fuego en dos oportunidades por lo que procedimos a su persecución del ciudadano que vestía pantalón Jean color azul, franela color rojo, y a escasos 150 metros específicamente en carrera 1 con calles 5 y 6, frente a la escuela Rafael Monasterio, logramos interceptarlo y le dimos la voz de alto, nos identificamos como funcionario policial, y al hacerle la inspección corporal a la altura de la cintura en la parte delantera derecha visualizamos un arma de fuego, tipo revolver, marca Parabellun, color plateado, con cacha de goma color negro, calibre 9 mm, contentivo de 6 cartuchos percutidos, sin seriales visibles,…..,no logramos ubicar a los otros dos sujetos,…., y el ciudadano detenido quedo identificado como JOHAN JESUS RODRIGUEZ SIVIRA,….




Ahora bien la Admisión de los Hechos, evita que el aparato de Jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga al estado en la realización de un juicio Oral y Público, por lo que la Admisión de los Hechos es un progreso en el proceso penal, facilitando la aplicación de la justicia y la búsqueda de la verdad sustancial y material del delito o hecho cometido. Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado Admitido los Hechos, por el delito que se le acusa.


El Tribunal seguidamente después de oir a las partes por lo que el Tribunal Impone la pena correspondiente al delito TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ALRA Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Robo de Vehículo Automotor, 277 y 320 del Código Penal y en aplicación al articulo 16 del Código penal, en, relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesa Penal . con la rebaja de la mitad de la pena aplicar a la media, y tomando en consideración lo establecido en el articulo 88 del Codigo Penal articulo 37 del Código Penal, para los delitos calificados en la acusación fiscal da un total de Siete (7) años y dos meses tomando en consideración la admisión de los hechos se hace merecedor de la rebaja establecida desde un tercio a la mitad, quedando la misma en Cuatro (4) años y un (1) meses de prisión, y en virtud de que el ciudadano no tiene antecedentes penales se le hace una rebaja de seis meses. Quedando la pena en definitiva en Cuatro (4) años . Así se declara.

DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas. de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación a la participación de los hechos correspondientes al Ciudadano RICARDO RODRIGUEZ SIVIRA (Plenamente identificado) por el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO ,previsto en el articulo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, Porte Ilícito de Arma de fuego y Falsa Atestación ante funcionario Publico, previsto en el articulo 277 y 320 del Código Penal SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el ACUSADO RICARDO RODRIGUEZ SIVIRA de conformidad con lo establecido en el articulo 376 ejusdem, quien es Venezolano, de 20 años de edad, , Titular de la Cedula de Identidad N° 17.227.672, residenciado en laCalle 9 entre carreras 2 y 3 casa n. 6 Santa Isabel Barquismeto Edo Lara. En consecuencia se CONDENA al ciudadano RICARDO RODRIGUEZ SIVIRA ya identificado a la sancion de cuatro anos de prision comisión del delito de TENTATIVA DEL DELITO DE HURTO DE VEHICULO ,PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO , previsto y sancionado en el articulo 277,320 del Código Penal y articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo .Se mantiene la Medida Privativa de Libertad en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de ejecución, una vez transcurrido el lapso legal. TERCERO: Se acuerda, remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Registrase, Publíquese y Cúmplase.. Regístrese, Publíquese. Cúmplase


LA JUEZ DE CONTROL N° 3

Abg. Odette Graffe Ramos


La Secretaria