REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2006-3513-

Barquisimeto, 10 de Octubre de 2006 Años 196° y 147°

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada en la presente causa en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa según Acta de Investigación Penal N° 0331 por los funcionarios Adscrito a la guardia Nacional, Comando Regional N°4, Destacamento Numero 47 Segunda Compañía, Peaje el Cardenalito en donde el día sábado 4 de febrero del presente año aproximadamente a las 10 horas de la Noche, cuando los funcionarios observaron acercarse un vehículo: MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR ROJO Y BLANCO, PLACAS 690-KAV, AÑO 1973, TIPO CAVA, CLASE CAMION, procedieron a indicarle a su conductor que se estacionara el lado derecho de la vía, para que mostrara su identificación y los documentos de propiedad del vehículo, a fin de efectuarle una revisión a los documentos y seriales del vehículo, una vez procedieron a efectuar revisión minuciosa de los seriales donde se pudo identificar que la placa identificadora de la carrocería se observa que el troquel o sistema de grabado no es el utilizado por la planta ensambladora motivo por el cual procedieron a retener el vehículo.

El Vehiculo según sus dichos le pertenece en virtud de venta autenticada en fecha 15 de Octubre del año 2004 por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, quedando anotado bajo el Nº 64 Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, habiéndose negado la entrega del referido vehículo por parte del despacho fiscal competente.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de ésta solicitud, 1se requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13F5-218-06 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual se NEGO la entrega del vehículo al peticionario, fundamentado en el resultado de la Experticia de Seriales Nº 9700-056-0610206 de fecha 07-02-2006 practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, de la Sub-delegación del Estado Lara, al vehículo objeto de la presente, se determinaron las siguientes conclusiones:
1. CHAPA CARROCERIA (PUERTA)…….FALSA.
2. CHAPA CARROCERIA (BODY)………SUPLANTADA
3. SERIAL DE CHASIS…………………….ORIGINAL
4. PORTA UN MOTOR DE 08 CILINDROS.


En virtud de ello, se procedió a realizar experticia el día 15 de marzo del presente año por expertos designados por la Guardia Nacional, comando regional N°4 de la división de investigaciones Penales donde en virtud de los resultados obtenidos, se pudo concluir:
1. SERIAL DE CHASIS………………….ORIGINAL
2. SERIAL PLACA BODY……………….ORIGINAL
3. SERIAL DASH-PANEL……………….ORIGINAL.

Una tercera Experticia practicada por la Fuerza Armada Policial, Division de Investigaciones y Apoyo Criminalistico del departamento de Vehículo en Fecha 18 de Abril del presente año se pudo determinar:
1. CHAPA BODY………………………..FALSA
2. CHAPA CARACTERISTICA………..ORIGINAL
3. SERIAL CHASIS …………………….ORIGINAL
4. PLACA DELANTERA………………..ORIGINAL
5. PLACA TRASERA……………………FACSMIL


Una vez transcritas y analizadas las actas que constituyen la presente causa, que adminiculadas a las diligencias ordenadas por este Juzgado en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, se observa que es acertada la posición asumida por la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando en fecha 24/04/06 NIEGA la entrega del vehículo objeto de esta causa, por cuanto la parte solicitante no pudo demostrar al Tribunal prima facie ser propietario o poseedor legítimo del vehículo.
Con base a las consideraciones antes expuestas, estima esta Juzgadora que lo procedente es NEGAR la entrega del vehículo peticionado en este expediente y ordenar la remisión del mismo al Despacho del Fiscal Quinto del Ministerio Público en el Estado Lara, a objeto de que prosiga con las averiguaciones de rigor y emita el acto conclusivo a que hubiere lugar, y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo con las siguientes características: Marca FORD, Tipo FURGON, Modelo F-350, Color ROJO- BLANCO, Uso CARGA, Placas 690-KAV, Serial Carrocería AJF37N69109, solicitado por la ciudadana CONCEPCION MALES MITICANOY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.619.521, residenciada en la Carrera 15 entre calles 11 y 12 barrio los Ruices, Barquisimeto, Estado Lara, ya que a juicio de este Tribunal, la parte solicitante no acreditó su cualidad de propietario o poseedor legítimo del mismo, mediante la exhibición de los documentos presentados que avalaban su pretensión, y que han sido valorados por esta operadora de Justicia conforme a las reglas del criterio racional imperante en los procesos judiciales.

SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. ODETTE GRAFFE.



LA SECRETARIA,


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