REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 11 de Octubre del 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-4380

JUEZ: ODETTE GRAFFE RAMOS
SECRETARIA
DELITO ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO
IMPUTADO: JOSE LUIS PERDOMO

MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

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Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial del Estado Lara, estando dentro del lapso legal pasa a fundamentar la Sentencia CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 2 de Octubre del 2006 contra el Acusado JOSE LUIS PERDOMO DAZA y a tales fines observa:

Se dio inicio a la presente investigación penal, en virtud del acta policial de fecha 17 de Abril del 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Zona 4 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejaron constancia de: “…., fuimos comisionados por el centralista de guardia de la comisaría 40 El Cuji Agente Lamoglie Eskipber, a trasladarnos hasta la Urb. Las Casitas sector 3, calle 4 donde presuntamente varias personas se encontraban golpeando a un ciudadano, al llegar al sitio visualizamos un grupo de personas y a un ciudadano apostado en el pavimento, nos identificamos como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 117 ordinal 5 del COPP, y nos entrevistamos con un ciudadano quien dijo ser y llamarse Oviedo Franco Eliécer,.., quien informo que el ciudadano tirado en el pavimento se encontraba en compañía de otras cinco personas quienes lo despojaron de una bicicleta, dos teléfonos celulares y un par de zapatos y luego se dieron a la fuga en veloz carrera. Posteriormente trasladamos al ciudadano que estaba apostado en el pavimento ya que presentaba heridas en el rostro y la espalda el mismo se encontraba sin camisa, igual a la persona agraviada, hasta el ambulatorio de tamaca en el sitio fueron atendido por los médicos tratantes,…, el ciudadano denunciado dijo ser y llamarse José Luis Perdomo Daza, de 21 años de edad, profesión obrero, natural de Barquisimeto, residenciado en el Barrio 19 de Abril ,…,”


Hechos estos, en virtud de lo cual el Fiscal Primero del Ministerio Publico, en el transcurso de la Audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al Tribunal la admisión de la Acusación y las pruebas presentadas así como el enjuiciamiento del Ciudadano JOSE LUIS PERDOMO , por su participación en los hechos anteriormente descritos y lo acusa en el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el articulo 455,en relación con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal

En el transcurso de la Audiencia Preliminar La defensa, Defensora Publica Penal, en uso de su derecho, asistiendo al acusado PERDOMO DAZA JOSE LUIS anuncio al Tribunal la disposición del acusado de ADMITIR LOS HECHOS POR EL CUAL SE LE ACUSA y solicitar la imposición de la pena de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


Acto seguido y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se le concedió la palabra al acusado JOSE LUIS PERDOMO DAZA quien fue impuesto del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5to. del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando el acusado de forma libre espontánea y voluntariamente su deseo de Admitir el Hecho, por los cual fue acusado por el Ministerio publico, solicitando la imposición de la pena correspondiente. Acto seguido la defensa le solicito al Tribunal la aplicación de la rebaja de la pena, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal.



HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Se dio inicio a la presente investigación penal, en virtud del acta policial de fecha 17 de Abril del 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Zona 4 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejaron constancia de: “…., fuimos comisionados por el centralista de guardia de la comisaría 40 El Cuji Agente Lamoglie Eskipber, a trasladarnos hasta la Urb. Las Casitas sector 3, calle 4 donde presuntamente varias personas se encontraban golpeando a un ciudadano, al llegar al sitio visualizamos un grupo de personas y a un ciudadano apostado en el pavimento, nos identificamos como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 117 ordinal 5 del COPP, y nos entrevistamos con un ciudadano quien dijo ser y llamarse Oviedo Franco Eliécer,.., quien informo que el ciudadano tirado en el pavimento se encontraba en compañía de otras cinco personas quienes lo despojaron de una bicicleta, dos teléfonos celulares y un par de zapatos y luego se dieron a la fuga en veloz carrera. Posteriormente trasladamos al ciudadano que estaba apostado en el pavimento ya que presentaba heridas en el rostro y la espalda el mismo se encontraba sin camisa, igual a la persona agraviada, hasta el ambulatorio de tamaca en el sitio fueron atendido por los médicos tratantes,…, el ciudadano denunciado dijo ser y llamarse José Luis Perdomo Daza, de 21 años de edad, profesión obrero, natural de Barquisimeto, residenciado en el Barrio 19 de Abril ,…,” indicándole lo establecido en el articulo 125 del COPp, Quedando el mencionado imputado a la orden de las autoridades Competentes y a la orden de la fiscalia del Ministerio Publico


Ahora bien la Admisión de los Hechos, evita que el aparato de Jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga al estado en la realización de un juicio Oral y Público, por lo que la Admisión de los Hechos es un progreso en el proceso penal, facilitando la aplicación de la justicia y la búsqueda de la verdad sustancial y material del delito o hecho cometido. Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado Admitido los Hechos, por el delito que se le acusa.


El Tribunal seguidamente después de oir a las partes por lo que el Tribunal Impone la pena correspondiente al delito ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIAprevisto y sancionado en el articulo 457 en relación con el articulo 84 del Código Penal y en aplicación al articulo 13 del Código penal, en, relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesa Penal . con la rebaja del 1/3 de la pena aplicar a la media, articulo 37 del Código Penal donde esta quedo en seis años de presidio tomando en consideración, lo establecido en el articulo 84 del Código Penal , con una rebaja hasta la mitad es decir tres (3) años y tomando en consideración la solicitud de la admisión de los hechos se hace merecedor de la rebaja en un tercio de la sanción en virtud de que hubo violencia quedando la pena en definitiva a Dos años y Seis Meses (2 y 6 meses), de presidio, . Igualmente se condena a las accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas. de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación a la participación de los hechos correspondientes al Ciudadano JOSE LUIS PERDOMO DAZA por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DECOMPLICIDAD NO NECESARIA SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el ACUSADO JOSE LUIS PERDOMO DAZA de conformidad con lo establecido en el articulo 376 ejusdem, quien es Venezolano, de 23 años de edad, , Titular de la Cedula de Identidad N° 16.322.321, residenciado en Av Andrés Bellos URB Blanquita de Pérez Cabudare Tarabana III Barquisimeto Edo Lara. En consecuencia se CONDENA al ciudadano JOSE LUIS PERDOMO DAZA Dos años (2) y seis (6) meses de presidio ya identificado comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el articulo 458 y 84 ordinal 1 del Código Penal .Se mantiene la Medida Privativa de Libertad en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de ejecución, una vez transcurrido el lapso legal. TERCERO: Se acuerda, remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Registrase, Publíquese y Cúmplase.. Regístrese, Publíquese. Cúmplase .Notifíquese a las partes en virtud de que la presente fundamentación salio fuera del lapso de ley
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Odette Graffe Ramos


La Secretaria