REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 17 de Octubre de 2006-.
Años: 196° y 146º
ASUNTO: KK01-X-2006-000144
Asunto Principal: KP01-P-2004-000399
PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G.

Vista el acta de inhibición, de fecha 20 de septiembre del 2006, mediante la cual la Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez, Juez Titular de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2004-000399, alegando para ello:


“…Recibido como fue en este Tribunal en el día de hoy asunto signado con el Nro. P-2003-001260 procedente del Tribunal de Juicio Nro. 4 y ordenada su acumulación al asunto P-04-00339 de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código orgánico procesal penal, a los fines de garantizar al imputado Roilen Alí Durán García el debido proceso, y la celeridad procesal, toda vez que el asunto se encuentra fijado a juicio para el día 21-09-06 y Revisado como ha sido el asunto acumulado, en el cual se le sigue enjuiciamiento a los ciudadanos: Roilen Alí Duran García, Roberto Carlos Vargas y Yubanel Antonio Barazarte Ollarves, por su presunta participación en los delitos de Robo Agravado y Uso de Adolescente para delinquir, se observa en fecha 17 de Febrero de 2004 se realizo Audiencia Preliminar presidida por esta juzgadora actuando como Jueza de Control N° 9 de este Circuito Judicial penal, ordenando la admisión de la acusación, el auto de apertura a juicio y decretando medidas cautelares a los imputados (f. 265 al 270) tal consta en auto debidamente fundamentado el día 18 de Febrero del mismo año (folios 274 al 276)., en razón de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 86 en relación con el artículo 87 del Código Orgánico procesal penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa por haber emitido opinión al conocer de la misma y ordenar el enjuiciamiento por vía de procedimiento abreviado, en las circunstancias ya expuestas…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 7°.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez, Juez Titular de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los _________ días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,

Dra. Yanina Karabin Marin.



El Juez Profesional; El Juez Profesional;


Dr. Gabriel E. España G. Dr. José R. Guillén C.

(Ponente)










La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas
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ASUNTO: KK01-X-2006-000144
GEC/ac