PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 17 de Octubre de 2006-.
Años: 196° y 146º
ASUNTO: KK01-X-2006-000130
Asunto Principal: KP01-P-2004-00086
PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G.

Vista el acta de inhibición, de fecha 25 de julio del 2006, mediante la cual la Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez, Juez Titular de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-20000084, alegando para ello:


“… Visto como ha sido el presente asunto, en el que se le sigue enjuiciamiento al Ciudadano: JOEL DAVID DURAN GALINDEZ, por su presunta participación en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, esta Juzgadora observa que en fecha 2 de Febrero de 2004, se realizó audiencia de presentación presidida por esta juzgadora actuando como jueza de Control N° 9 de este Circuito judicial penal, decretando con lugar la detención flagrante, acordando medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad y ordenando la continuación del enjuiciamiento por vía de procedimiento abreviado, todo lo cual fue debidamente fundamentado y consta en actas de fecha 2 y 4 de febrero del año 2004 insertas a los folios 12, 13, 14, 16, y 18 del asunto, en razón de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 86 en relación con el artículo 87 del Código Orgánico procesal penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa por haber emitido opinión al conocer de la misma en las circunstancias ya expuestas…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 7°.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los _________ días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,

Dra. Yanina Karabin Marin.



El Juez Profesional; El Juez Profesional;


Dr. Gabriel E. España G. Dr. José R. Guillén C.

(Ponente)


La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas
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ASUNTO: KK01-X-2006-000130
GEC/ac