REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL EDALBERTO CONTRERAS
PONENTE: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada NIEVE LINDA DELGADO DURÁN, Defensora Pública Militar Segunda de Procesados Militares de Maracaibo del ciudadano Maestre Principal (ARBV) ROBERTO RAFAEL ROCHA ESCORCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.169.388, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, Estado Zulia, de fecha siete de agosto de dos mil seis. En tal sentido, esta Corte Marcial observa: Que tanto el recurso interpuesto como el escrito de contestación Fiscal han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos debidamente fundados, igualmente se observa que el presente recurso fue interpuesto por la defensora del imputado, en tiempo hábil, contra una decisión recurrible. Por tanto no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE, ante esta Corte de Apelaciones.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese Boleta de Notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los cinco días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron mediante Oficio Nº _____________, al Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracaibo, Estado Zulia.
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
CAUSA Nº CJPM-CM-070-06
ECC/VA.-