CAUSA: Nº CJPM-CM-076-06

Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA



Corresponde a esta Corte Marcial, en su carácter de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar, con competencia nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, pronunciarse en relación al recurso de apelación interpuesto por los abogados EDGAR A. TRAVACILO Y SANTOS CARDOZO ARÉVALO, apoderados judiciales de la Empresa HELICOPTEROS DEL CENTRO, C.A (HELICENCA), contra el auto dictado en fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis, por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante el cual DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud realizada por los apoderados judiciales de la referida empresa, relacionada con la devolución de la aeronave tipo helicóptero, Marca Aeropastiale, Modelo Aloutte II SE 3130, Serial 1481, Siglas YV-631A, por considerar que la aeronave es imprescindible para el desarrollo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha dieciséis de octubre de dos mil seis, recibió esta Corte Marcial en funciones de Corte de Apelaciones, el presente Cuaderno Especial, designando ponente al ciudadano Magistrado de la Corte Marcial, Coronel (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha diecisiete de octubre de dos mil seis, este Alto Tribunal Militar declaró admisible el presente recurso.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSORES: Ciudadanos EDGAR A. TRAVACILO Y SANTOS CARDOZO ARÉVALO, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.507 y 30.084, respectivamente, apoderados judiciales de la empresa HELICOPTEROS DEL CENTRO, C.A (HELICENCA).

MINISTERIO PÚBLICO: Teniente (AV) JORGE GUSTAVO MIRABAL, Fiscal Militar Décimo Segundo de Maracay.

SEGUNDO
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis, acordó DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por los abogados EDGAR A. TRAVACILO Y SANTOS CARDOZO ARÉVALO, apoderados judiciales de la empresa HELICOPTEROS DEL CENTRO, C.A (HELICENCA), relacionada con la devolución de la aeronave tipo helicóptero, Marca Aeropastiale, Modelo Aloutte II SE 3130, Serial 1481, Siglas YV-631A, por considerar que la Aeronave antes mencionada es imprescindible para el desarrollo de la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir las actas de la presente investigación a la Fiscalía Militar 11 de Maracay, a los fines que continúe con la fase investigativa.

TERCERO
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los abogados EDGAR A. TRAVACILO Y SANTOS CARDOZO ARÉVALO, apoderados judiciales de la empresa HELICOPTEROS DEL CENTRO, C.A (HELICENCA), conforme a lo previsto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, apelan de la decisión del Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis, argumentando que la aeronave retenida por la Fiscalía Militar ha tenido un tiempo mas que suficiente para la realización de la experticia de rigor, máximo cuando fue el propio Fiscal Auxiliar quien les había indicado que la misma ya había concluido, razón suficiente para que procediera la entrega de la aeronave en cuestión, aún fuera en la forma de guarda, custodia y uso. De igual forma señalan que en relación a la experticia no saben cual fue el resultado, por cuanto no han tenido acceso a la causa, ni cuando se concluyó, no obstante están seguros que el resultado de la misma es que la aeronave esta original, salvo la pieza investigada, de la cual no saben si es la requerida por la autoridad Militar, ni saben tampoco cual fue la razón que esgrimió la Fiscalía Militar, dado que a ellos la Fiscalía les dijo que la experticia estaba concluida, ni se les llamó a audiencia para tal fin, para que cada una de las partes expusiera sus argumentos, por lo que se les hizo casi imposible, atacar la decisión dictada. Argumentan que el Grupo de Operaciones Especiales Nº 10 de la Aviación es altamente reconocido, nacional e internacionalmente, por su capacidad y destreza, contando con un personal suficiente para hacer la experticia requerida, lo que sería un ejercicio normal de sus funciones, por lo que les resulta extraño de que el ciudadano Fiscal Militar le haya indicado al Tribunal que se encontraba realizando la tramitación de la experticia ante ese Grupo, cuando a ellos les indicó lo contrario.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en innumerables decisiones ha sostenido la necesidad de entregar los bienes solicitados, cuando a estos se les haya hecho la experticia de rigor, que su autenticidad esté demostrada y que sea un solo reclamante, ya que mantener bajo la orden de la Fiscalía estos objetos sin necesidad, traería como consecuencia daños incalculables al solicitante, por lo que no es entendible la contradicción del Fiscal Militar, al dar dos respuestas distintas, negándoles la tutela judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe ser garantizada precisamente por el Ministerio Público.

CUARTO
CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACION

El ciudadano Teniente (AV) JORGE GUSTAVO MIRABAL, Fiscal Militar Décimo Segundo de Maracay contestó el recurso de apelación interpuesto, señalando que se observa dentro de la fundamentación del recurso la necesidad de hacer pensar que la empresa HELICOPTEROS DEL CENTRO, C.A (HELICENCA), se encuentra en calidad de victima dentro de este proceso, en vista que aduce que a la misma se le causa un gravamen irreparable, ya que no se les ha entregado la Aeronave, tipo Helicóptero; Modelo: Aloutte II; Siglas YV631A; SE:3130; Serial:1481; motivación esta basada legalmente en lo señalado en el artículo 447 ordinal 5º. De igual forma señala que el Ministerio Público tiene atribuciones dentro de la investigación que no pueden ser practicadas de manera irresponsable y a la ligera y mucho menos donde esta involucrado los intereses del Estado Venezolano, es por ello que la Fiscalía solicitará las veces que considere necesario, de manera responsable y expedita, practicar todas las experticias necesarias que lleven al esclarecimiento de una verdad justa, para poder obtener respuestas satisfactorias.

QUINTO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Alzada para decidir observa:

Los abogados recurrentes alegan que la decisión del Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis, les causa un gravamen irreparable por contravenir garantías contenidas en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que debe ser garantizada precisamente por el Ministerio Público, argumentando además que la aeronave retenida por la Fiscalía Militar, ha tenido un tiempo mas que suficiente para la realización de la experticia de rigor.

Esta Corte Marcial para decidir observa:

Aunque el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, no establece los actos que deben cumplirse procesalmente para la devolución de objetos asegurados en la investigación, concluimos que éste debe ser sencillo y sumario y debe estar dirigido a no ocasionar molestias a los ciudadanos más que las que sean necesarias e inevitables, dado que en determinados casos se deben exigir algunos requisitos que por vía excepcional requieran la necesidad de un determinado procedimiento, esto es, acorde con las exigencias del caso concreto. Por lo que la ley adjetiva prevé que el Ministerio Público devolverá los objetos lo antes posible, de allí la naturaleza de sumario.
El interesado debe presentar una solicitud escrita al Ministerio Público o al Tribunal, acreditando la cualidad que tiene y acompañado de los documentos del caso. Lo que en el presente caso consta a los autos y dado que el Juez de Control mediante decisión de fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis, acordó DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por los abogados EDGAR A. TRAVACILO Y SANTOS CARDOZO ARÉVALO, apoderados judiciales de la empresa HELICOPTEROS DEL CENTRO, C.A (HELICENCA), relacionada con la devolución de la aeronave tipo helicóptero, Marca Aeropastiale, Modelo Aloutte II SE 3130, Serial 1481, Siglas YV-631A, por considerar que la Aeronave antes mencionada es imprescindible para el desarrollo de la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo que se evidencia que tanto el Juez de Control como el Ministerio Público Militar, negaron la entrega del helicóptero Marca Aeropastiale, Modelo Aloutte II SE 3130, Serial 1481, Siglas YV-631A, a los ciudadanos EDGAR A. TRAVACILO Y SANTOS CARDOZO ARÉVALO, apoderados judiciales de la empresa HELICOPTEROS DEL CENTRO, C.A (HELICENCA) y por requerimiento de éstos, el Juez Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, asumió el conocimiento del asunto y consideró que por cuanto no se ha practicado la experticia de ley declaró SIN LUGAR la entrega.

Por tanto, se desprende que la experticia se requiere en el presente caso ya que aún no ha sido practicada y por cuanto el Juez Penal según lo prevé el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, no tiene atribuciones para ordenar la realización de experticias o actos de investigación de oficio, aunque si tiene el control de la investigación en lo referente al cumplimiento y al respeto a los derechos y garantías contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes, que es distinto a ser investigador y tener facultades de apoderamiento de los objetos activos y pasivos del delito. Por cuanto el presente caso se encuentra en la fase de investigación, este aseguramiento corresponde al Fiscal del Ministerio Público Militar.

El Juez de Control puede ordenar por ejemplo la incautación de una cosa, siempre a solicitud del Ministerio Público, que es el investigador, como cuando solicita la orden de allanamiento, lo que tiene por objeto proteger a las personas poseedoras de la cosa que el investigador desea tener a los fines de la investigación y del juicio oral.

Esta intervención judicial tiene propósitos garantistas respecto de los afectados y de judicialidad de la investigación respecto del Ministerio Público, pero jamás significa, que el Juez Penal, tiene poder para el aseguramiento de objetos durante la fase preparatoria, conforme lo establece el artículo antes citado.

En el presente caso no se ha realizado al helicóptero, Marca Aeropastiale, Modelo Aloutte II SE 3130, Serial 1481, Siglas YV-631A, la experticia necesaria e imprescindible para la investigación, por cuanto los expertos no se han juramentado y de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye la finalidad de la investigación la realización de las diligencias “tendientes a investigar los hechos ocurridos en el Servicio de Abastecimiento de la Aviación, relacionados con la perpetración”. De allí que la prueba de experticia es necesaria e imprescindible en la presente investigación, por tanto hay que esperar que se cumpla con este medio de prueba, para luego emitir el pronunciamiento que corresponda respecto a la aeronave helicóptero, Marca Aeropastiale, Modelo Aloutte II SE 3130, Serial 1481, Siglas YV-631A. Por tanto no hay retraso injustificado en relación a la entrega de la cosa mueble.

Por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho, es CONFIRMAR el auto del Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis y declarar SIN LUGAR el pedimento de los ciudadanos EDGAR A. TRAVACILO Y SANTOS CARDOZO ARÉVALO, apoderados judiciales de la empresa HELICOPTEROS DEL CENTRO, C.A (HELICENCA). Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial con competencia nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis, mediante el cual declaró sin lugar la devolución de la aeronave tipo helicóptero, Marca Aeropastiale, Modelo Aloutte II SE 3130, Serial 1481, Siglas YV-631A, por considerar que la aeronave es imprescindible para el desarrollo de la investigación.

En consecuencia, SE DECLARA sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados EDGAR A. TRAVACILO Y SANTOS CARDOZO ARÉVALO, apoderados judiciales de la empresa HELICOPTEROS DEL CENTRO, C.A (HELICENCA).

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase la causa al Tribunal de origen en su oportunidad legal, mediante auto separado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial, en Caracas, Distrito Capital, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

LOS MAGISTRADOS,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO A. PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVIO




MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se envió comunicación al ciudadano General en Jefe (EJ) RAUL ISAIAS BADUEL, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº __________; se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron mediante Oficio Nº __________ al Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua.


LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)