Magistrado de la Corte Marcial
Ponente CORONEL (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, defensor del ciudadano MT/1ra (ARBV) ARMANDO ANTONIO ESCOBAR BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.283.506, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha dieciocho de septiembre de dos mil seis, mediante el cual DECLARO CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar de revocar la Medida Cautelar Sustitutiva en la causa seguida contra el ciudadano antes identificado. Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, OBSERVA: En el presente caso de las actas se evidencia que efectivamente el recurso de apelación interpuesto por el abogado RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, en su carácter de defensor fue consignado en escrito debidamente fundado conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al literal b. del artículo 437 ejusdem, se evidencia que la decisión recurrida, es de fecha dieciocho de septiembre de dos mil seis y el recurso interpuesto es de fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis, por lo que fue interpuesto el séptimo día hábil y dado que habían transcurrido más de cinco días hábiles, el mismo resulta extemporáneo, al exceder el término de los cinco días previstos en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia al concurrir en el presente caso la causal de Inadmisibilidad contemplada en el literal b. del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE, defensor del ciudadano MT/1ra (ARBV) ARMANDO ANTONIO ESCOBAR BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.283.506, contra el auto dictado por Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha dieciocho de septiembre de dos mil seis, a quien se le sigue juicio por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a lo previsto en el artículo 437 literal b. del Código Orgánico Procesal Penal, por ser EXTEMPORANEO el recurso interpuesto.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrese las Boletas de Notificación a las partes, y remítase el presente cuaderno especial, mediante auto separado, a su tribunal de origen, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial, en Caracas, Distrito Capital, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS…
…MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano GENERAL EN JEFE (EJ) RAÚL ISAÍAS BADUEL, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº CJPM-CM-___________, y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
CAUSA Nº CJPM-CM-075-06
MRC/LDR.-
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