Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, conocer de la INHIBICIÓN, presentada por la ciudadana Teniente de Navío (ARBV) LORENZA DOMÍNGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas, en la causa Nº 4-028-2003, nomenclatura de ese Despacho, seguida contra los ciudadanos SOLDADO (EJ) HECTOR LUIS GUTIERREZ BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.144.013 y YORVE ALXANDER RUIZ MENA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.273.653, por la comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a tal efecto se observa:

ÚNICO

En fecha catorce de septiembre de dos mil seis, la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMÍNGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, Estado Vargas, presentó Acta de Inhibición, en la cual expuso:

“…En mi carácter de Juez Militar Cuarto de Control de Caracas, presento, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, numeral 7º, 87, 88, 89, 90, 93 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal , formal inhibición para conocer de la causa signada con el Nº 4-028-2003, (nomenclatura de este Tribunal de Control), contentiva de la investigación seguida en contra de los ciudadanos SOLDADO (EJ) HECTOR LUIS GUTIERREZ BOLIVAR , titular de la Cédula de Identidad Nº 16.144.013 y YORVE ALEXANDER RUIZ MENA, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.273.653, por la presunta comisión del delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; todo de conformidad con lo establecido en los artículos citados anteriormente, ello en virtud que durante la fase preparatoria o de investigación penal en la causa en referencia, la suscrita actuó como Defensora, y dado que como lo indica la citada norma, artículo 87 de tener conocimiento de la causa, se está en la obligación so pena de sanción …”.


Esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, para decidir observa:

La ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMÍNGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, manifiesta que se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse desempeñado como Defensora Pública Militar. Ahora bien, una vez analizada la presente inhibición observa este Tribunal Colegiado, que la razón en que se fundamenta la referida Juez Militar, en la causa Nº 4-028-2003 nomenclatura de ese Despacho, seguida contra los ciudadanos SOLDADO (EJ) HECTOR LUIS GUTIERREZ BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.144.043 y SOLDADO (EJ) YORVE ALEXANDER RUIZ MENA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.273.653, corresponde a la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, impidiéndole seguir conociendo de la causa, en virtud de haber actuado como Defensora Pública Militar de los referidos ciudadanos, en la fase preparatoria o de investigación penal.

Este Alto Tribunal Militar, considera necesario, destacar que la incidencia de la inhibición nace con la declaración que hace el funcionario, en cualquier estado de la causa, de estar incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se traduce como aquella que afecta la capacidad subjetiva del funcionario que ha de resolver un asunto sometido a su conocimiento.

También es necesario destacar que al Juez a quien le corresponda conocer de la incidencia, debe realizar un examen de la regularidad formal de la inhibición y un examen de su fundamentación de hecho en alguna de las causales taxativas establecidas en la ley; por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho es considerar que la inhibición planteada por la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMÍNGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, se encuentra dentro de la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que cursa en los folios seis (06) al ocho (08) del Cuaderno de Inhibición, copia de la Audiencia de Presentación de los ciudadanos SOLDADO (EJ) HECTOR LUIS GUTIERREZ BOLIVAR y SOLDADO (EJ) YORVE ALEXANDER RUIZ MENA, de fecha cuatro de julio de dos mil tres, donde consta que la Teniente de Navío LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE, actuó como Defensora Pública Militar de los ciudadanos SOLDADO (EJ) HECTOR LUIS GUTIERREZ BOLIVAR y SOLDADO (EJ) YORVE ALEXANDER RUIZ MENA. Por lo que considera esta Corte Marcial, que la razón argumentada se encuentra ajustada a derecho al apartarse del conocimiento del asunto en referencia, toda vez que afecta su imparcialidad, además de ser dicha inhibición obligatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Esta Alzada observa:
Que los Cuadernos de Incidencias remitidos a esta Corte de Apelaciones, por los Jueces adscritos al Circuito Judicial Penal Militar, en lo referente a las fotocopias, deben ser certificadas para su debida tramitación, en caso contrario, será devuelto el Cuaderno al Tribunal de origen, para su debido cumplimiento.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN presentada por la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMÍNGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos SOLDADO (EJ) HECTOR LUIS GUTIERREZ BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.144.043 y SOLDADO (EJ) YORVE ALEXANDER RUIZ MENA, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.273.653, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, remítase mediante oficio copia certificada de la decisión a la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMÍNGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital; líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase el presente Cuaderno de Inhibición al Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, conforme lo prevé el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, para que siga conociendo de la presente causa, quien deberá notificar de la presente decisión a la parte defensora, en virtud de no constar en autos el nombre y la dirección del mismo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial, en Caracas, Distrito Capital, a los tres días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencias y 147º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

LOS MAGISTRADOS,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVIO




MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano General en Jefe (EJ) RAÚL ISAÍAS BADUEL, Ministro de la Defensa, mediante Oficio Nº _______ ; se libró Boleta de Notificación y se remitió con copia certificada de la decisión a la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMÍNGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio Nº _________ ; se libró Boleta de Notificación a las partes y se remitieron con el Cuaderno de Inhibición al Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº _________, quedando su salida registrada bajo el Nº _______ del libro respectivo.


LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)



CAUSA Nº CJPM-CM-067-06
FRR/VA