REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRÍGUEZ

Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) Francisco Rivas Rodríguez

Vista el Acta de Inhibición, presentada por la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMÍNGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en la causa Nº 4-028-2003, nomenclatura de ese Despacho, seguida contra los ciudadanos SOLDADO (EJ) HECTOR LUIS GUTIERREZ BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.144.043 y SOLDADO (EJ) YORVE ALEXANDER RUIZ MENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.273.653, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Esta Corte Marcial, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 7º, artículos 87, 88,89, 90,93 y 94 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I
FUNDAMENTACIÓN DE LA INHIBICIÓN


En fecha catorce Septiembre de dos mil seis, la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMÍNGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, presentó Acta de Inhibición, en la cual expuso:

“…En mi carácter de Juez Militar Cuarto de Control de Caracas, presento, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, numeral 7º, 87, 88, 89, 90, 93 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, formal inhibición para conocer de la causa signada con el Nº 4-028-2003, (nomenclatura de este Tribunal de Control), contentiva de la investigación seguida en contra de los ciudadanos SOLDADO (EJ) HECTOR LUIS GUTIERREZ BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.144.043 y SOLDADO (EJ) YORVE ALEXANDER RUIZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.273.653, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; todo de conformidad con lo establecido en los artículos citados anteriormente, ello en virtud que durante la fase preparatoria o de investigación penal en la causa en referencia, la suscrita actuó como Defensora, y dado que como lo indica la citada norma, artículo 87 de tener conocimiento de la causa, se está en la obligación de inhibirse so pena de sanción, …”.

II
DE LA ADMISIBILIDAD

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 87 la inhibición obligatoria, en el caso que nos ocupa se evidencia que la funcionaria inhibida es la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMÍNGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, razón por la cual tiene legitimación para presentar la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado.

Por otra parte, la incidencia de la inhibición, es presentada conforme a las exigencias previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina que la misma se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido, como en efecto lo hizo la Juez Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital.

De igual forma la Inhibición suscrita por la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMÍNGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, la presenta en relación a la causa Nº 4-028-2003 nomenclatura de ese Despacho, seguida contra los ciudadanos SOLDADO (EJ) HECTOR LUIS GUTIERREZ BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.144.043 y el SOLDADO (EJ) YORVE ALEXANDER RUIZ MENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.273.653.

Del mismo modo, se observa que la funcionaria inhibida fundamentó su escrito subsumiéndolo en el numeral 7 de los artículos 86 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen: “…Artículo 86 numeral 7 …el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”, y “…Artículo 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”.

En virtud de lo anterior, considera esta Alzada que la incidencia presentada por la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMÍNGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, reúne los requisitos necesarios para su admisión. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE la INHIBICIÓN presentada por la ciudadana Teniente de Navío LORENZA DOMÍNGUEZ DE PONCE, Juez Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 de los artículos 86 y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos SOLDADO (EJ) HECTOR LUIS GUTIERREZ BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.144.043 y el SOLDADO (EJ) YORVE ALEXANDER RUIZ MENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.273.653, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese Boleta de Notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial, en Caracas, Distrito Capital, a los dos días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,




FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVIO




MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libró Boleta de Notificación a las partes y se remitieron mediante Oficio Nº ___________, al Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital.


LA SECRETARIA,


LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)



CAUSA Nº CJPM-CM-067-06
FRR/VA