REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE DAMIAN NIETO
Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
GENERAL DE BRIGADA (EJ) DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
Vista el Acta de Inhibición, presentada por el ciudadano CORONEL (EJ) HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA, Juez Militar Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en la causa Nº CJPM-TM3ºJ-003-2006, nomenclatura de ese Despacho, seguida contra el ciudadano CAPITÁN (EJ) ANTONIO MANUEL HENRIQUEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.808.389, por la comisión de los delitos de ABANDONO DEL SERVICIO EN CAMPAÑA, DESOBEDIENCIA AGRAVADA, CONTRA LA FE Y DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 534, en su único aparte, 519 567, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Esta Corte Marcial, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos siguientes:
I
FUNDAMENTACIÓN DE LA INHIBICIÓN
En fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis, el ciudadano CORONEL (EJ) HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA, Juez Militar Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, presentó Acta de Inhibición, en la cual expuso:
“…en mi carácter de Juez Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo, Estado Zulia, y juramentado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y estando en la oportunidad procesal señalada en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso del artículo 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, me inhibo de seguir conocimiento de la causa seguida ante este Tribunal Militar de Juicio, signada con el Número CJPM-TM3J-003-2006, en virtud de encontrarme incurso en la causal de inhibición establecida en el artículo 112 numeral 5º del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el artículo 86 numeral 7º y artículo 113, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión en la causa, cuando fungí como Juez Suplente en la Corte de Apelaciones, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Pablo Aponte Salazar y Gloria Henriquez González, abogados defensores del ciudadano Capitán (EJ) Antonio Manuel Henriquez González, en la cual la Corte Marcial en fecha 10 de Agosto del presente año Declaró Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto. A tal efecto, presento como prueba copia simple de la decisión dictada en la fecha ut-supra, (Nomenclatura de la Corte Marcial CJPM-CM-052-06), en la cual participe como Juez Suplente para conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la defensa, todo en conformidad con los artículos 112 numeral 5º y 118 numeral 2º ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia razonada con el artículo 86 numeral 7º y los artículos 87, 89, 92 y 96, todos del Código Orgánico Procesal Penal.…”.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 87 la inhibición obligatoria, en el caso que nos ocupa se evidencia que el funcionario inhibido es el ciudadano CORONEL (EJ) HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA, Juez Militar Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, razón por la cual tiene legitimación para presentar la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado.
Por otra parte, la incidencia de la inhibición, es presentada conforme a las exigencias previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina que la misma se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido, como en efecto lo hizo el Juez Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia.
De igual forma la Inhibición suscrita por el ciudadano CORONEL (EJ) HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA, Juez Militar Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, la presenta en relación a la causa Nº CJPM-TM3ºJ-003-2006, nomenclatura de ese Despacho, seguida contra el ciudadano CAPITÁN (EJ) ANTONIO MANUEL HENRIQUEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.808.389.
Del mismo modo, se observa que el funcionario inhibido fundamentó su escrito subsumiéndolo en el numeral 7 del artículo 86 y 113, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen: “…Artículo 86 numeral 7 …el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez; al haber emitido opinión en la causa. .…”.
En virtud de lo anterior, considera esta Alzada que la incidencia presentada por el ciudadano CORONEL (EJ) HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA, Juez Militar Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, reúne los requisitos necesarios para su admisión. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE la INHIBICIÓN presentada por el ciudadano CORONEL (EJ) HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA, Juez Militar Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y 113 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano CAPITÁN (EJ) ANTONIO MANUEL HENRIQUEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.808.389, por la comisión de los delitos de ABANDONO DEL SERVICIO EN CAMPAÑA, DESOBEDIENCIA AGRAVADA, CONTRA LA FE Y DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 534, en su único aparte, 519 567, respectivamente, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrese la Boleta de Notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los cinco días del mes de octubre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libró las Boletas de Notificación a las partes, al Tribunal Militar Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, mediante oficio Nº CJPM-CM-___________.
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
CAUSA Nº CJPM-CM-071-06
DANC/MR.