REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE DAMIAN NIETO
CAUSA Nº: CJPM-CM-078-06
PONENTE: Magistrado de la Corte Marcial
General (EJ) DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
Visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados JORGE OTAIZA MEJIAS y ORLANDO GOMEZ ANZIANI, Defensores de los ciudadanos Capitán (EJ) JOSÉ DAVID LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.688.210, Teniente (EJ) EPIFANIO CARRERA NATERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.551.787 y Sargento Segundo (EJ) ORLANDO ESCALONA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.820.558, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha primero de octubre de dos mil seis, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus defendidos, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 509, numeral 1º, 534 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido, esta Corte Marcial observa: Que tanto el recurso de apelación interpuesto, como el escrito de contestación al mismo, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante escritos debidamente fundados, igualmente se observa que el presente recurso fue interpuesto por los defensores de los imputados en tiempo hábil y contra una decisión recurrible. Por tanto, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE, ante esta Corte de Apelaciones. Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 447 del Código Adjetivo, como lo es la que decrete una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 ibidem.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las Boletas de Notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
GENERAL DE BRIGADA (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron mediante oficio Nº _______________ al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
LA SECRETARIA,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
TENIENTE (EJ)