REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-T-2006-000014

ANTECEDENTES

El día 23 de marzo de 2006 la ciudadana ENNYS JOSEFINA BARRETO ESCORCHE, asistido por el abogado HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, con Inpreabogado N° 29.731, interpone demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO contra los ciudadanos ABRAHAN MANUEL PAREJO MONROY y RAFAEL ABELARDO CASTILLO PAREJO, representados por la abogada FAVIOLA CABRERA, en su carácter de defensor ad-litem, todos plenamente identificados en autos.

Admitida como fue la demanda en fecha 24 de marzo de 2006, se ordenó darle entrada y continuar su tramitación de conformidad con el artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre que remite la sustanciación de las acciones de daños y perjuicios provenientes de accidentes de tránsito al procedimiento contenido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil relativo al juicio oral. Se citó a los ciudadanos Abrahan Manuel Parejo Monroy y Rafael Abelardo Castillo Parejo, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda.

El día 22 de junio de 2006 el Alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Faviola Cabrera, en su carácter de defensor ad-litem de los demandados.

El día 28 de julio de 2006, estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda, la ciudadana Faviola Cabrera en su carácter de defensor ad-litem de los demandados presentó escrito dando contestación a la misma.

El día 7 de agosto de 2006 se llevó a cabo la audiencia preliminar encontrándose presentes la ciudadana ENNYS JOSEFINA BARRETO ESCORCHE debidamente asistida por el profesional del derecho HECTOR SOLARES ODREMAN.

El día 11 de octubre de 2006 se llevó a cabo la audiencia del debate probatorio, encontrándose presente la parte actora ciudadana ENNYS JOSEFINA BARRETO ESCORCHE, debidamente asistida de HECTOR SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 29.731 y de este mismo domicilio y la defensora judicial de la parte demandada abogada FAVIOLA CABRERA, con I.P.S.A Nº 81.358.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente FP02-T-2006-000014 el Tribunal procede a dictar el fallo completo en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil:

La Pretensión deducida es la indemnización de los daños que la actora dice experimentó debido a la colisión entre un vehículo de su propiedad y el conducido por Rafael Abelardo Castillo Parejo Propiedad de Abrahan Manuel Parejo Monroy.
El vehículo de la demandante es un Chevrolet Malibu, placas AFA-059, color azul, sedán, año 1981, serial de carrocería 1T69ABV305661 y el serial del motor es ABV305661.

El vehículo propiedad del codemandado Abrahán Manuel Parejo Monroy es Hyundai Elantra, sedán, 2002, año 2002, serial del motor G4GC1164856 y su serial de carrocería: KMHDN41DP2U308734, placas FAZ-30K.

Junto con el libelo la parte actora produjo copias certificadas del expediente formado por las autoridades de tránsito terrestre; las referidas copias certificadas no fueron desvirtuadas por los demás medios de pruebas que cursan en autos en lo que respecta al acaecimiento de la colisión entre los vehículos arriba descritos y en cuanto a la posición de los vehículos luego del accidente. Así las cosas, el expediente de tránsito y transporte terrestre tiene el mismo valor probatorio que los documentos privados reconocidos y, por tanto, él prueba que la parte demandada conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas y que de forma imprudente invadió el canal de circulación por el cual se desplazaba la parte actora, lo que le hace responsable civilmente por los daños infligidos a la ciudadana Ennys Barreto. Así se decide.

En efecto, la simple visualización de la posición de los vehículos tal como fue plasmada por el funcionario de tránsito que intervino en el levantamiento del accidente es suficiente para comprender que la colisión se produjo debido a que el conductor del Hyundai Elantra invadió el canal derecho de circulación por donde se desplazaba la actora. Por cuanto el expediente administrativo no aparece desvirtuado por algún otro medio de prueba incorporado a los autos él prueba la responsabilidad del conductor y solidariamente del propietario por los daños derivados del siniestro. Así se establece.

En cuanto a la prueba de los daños cuya reparación pide la demandante, se observa que en la audiencia la ciudadana Ennys Barreto Escorche no probó los gastos médicos que debió soportar como consecuencia del accidente, en virtud de lo cual su reclamación por concepto de reparación de daños emergentes es desestimada y así se decide.

Los daños del vehículo del cual es propietaria están comprobados con la experticia realizada por el perito avaluador y cuyo resultado aparece en el acta de avalúo que riela en el folio veinticinco (25), ascendiendo a la suma de siete millones seiscientos diez mil bolívares (7.610.000,oo).

Los gastos de transporte quedaron comprobados con la declaración del testigo Julio César Delgadillo, quien ratificó las facturas o recibos que en original fueron acompañados al libelo.

DECISION

En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por ENNYS BARRETO ESCORCHE contra ABRAHAM MANUEL PAREJO MONROY, propietario, y RAFAEL ABELARDO CASTILLO PAREJO, conductor; en consecuencia, condena a los prenombrados Abraham Manuel Parejo Monroy y Rafael Abelardo Castillo Parejo a pagar la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 8.255.000,OO) a título de reparación por los daños materiales derivados del accidente de tránsito acaecido el día 15 de Enero del 2.006.

No hay condena en costas dada la naturaleza parcialmente con lugar del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días (25)) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortéz B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
MACB/SCh/silvina.-
Sentencia Definitiva N° PJ0192006000351