REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS LEOPOLDO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.985.401.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE DAZA y GIOVANNA RIGNANESE LANDAETA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 17.273 y 69.131, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana GLADYS MARLENE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.061.111.

MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Se inicia la presente causa por libelo de demanda introducido por ante este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distribuidor de turno, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Despacho por sorteo de fecha 05 de Octubre de 2006.
Por diligencia de fecha 09 de Octubre de 2006, la apoderada judicial de la parte actora y consignó los recaudos correspondientes para la admisión de la demanda, siendo admitida por auto de fecha 11 de Octubre de 2006.
Ahora bien, por diligencia de fecha 26 de Octubre de 2006, comparece la ciudadana GLADYS MARLENE GARCIA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.061.111, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el ciudadano JOSE ANTONIO CONTRERA VEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 36.481, por un lado, y por la otra parte, los ciudadanos JOSE DAZA RAMIREZ y GIOVANNA RIGNANESE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los No. 17.273 y 69.131, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESUS LEOPOLDO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.985401, parte actora en la presente causa, mediante la cual celebran transacción, a los fines de dar por terminado el procedimiento que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO cursa por ante este Despacho, el cual fue celebrado bajo los términos que a continuación se transcriben:
…“PRIMERA: LA DEMANDADA, se da por citada en el presente juicio, renuncia al término de la comparecencia y conviene en que son ciertos los hechos alegados en el libelo de demanda así como el derecho invocado, por lo que reconoce que en fecha 17/08/04, celebró contrato de arrendamiento con EL DEMANDANTE por un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 34 de Residencias Final, ubicado en la calle 3, de la Urbanización la Urbina, Distrito Sucre del Estado Miranda. Igualmente reconoce que adeuda los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses que van de marzo a septiembre de 2006, ambos meses inclusive. SEGUNDA: Ambas partes convienen en declarar resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre ellas en fecha 17/08/04. No obstante EL DEMANDANTE a solicitud de LA DEMANDADA, conviene en conceder a ésta última un plazo para desocupar el inmueble que vence el treinta (30) de septiembre del año 2007. Por su parte LA DEMANDADA conviene en pagar a EL DEMANDANTE, la suma total de CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 14.590.000,00) que comprenden los cánones de arrendamiento vencidos que van del mes de marzo al mes de septiembre de 2006, el pago de una indemnización por el uso del inmueble desde el mes de Octubre de 2006 al 30 de septiembre de 2007, y la suma de Bs. 3.000.000,00 por concepto de honorarios profesionales de abogado. Las referidas cantidades serán pagadas por LA DEMANDADA en la forma siguiente: La cantidad de SEIS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.100.000,00), pagada mediante cheque No. 08808450, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 11 de octubre de 2006, contra la cuenta corriente No. 0104-0124-10-0124000, que por instrucciones de nuestro representado Jesús Leopoldo Ortega fue emitido a nombre de Zoraida Díaz Martínez, cuya copia se anexa, y el saldo a deber, es decir, la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.490.000,00), será pagado por LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, mediante once (11) mensualidades iguales y consecutivas de Bs. 771.818,18, cada una, venciendo la primera de ellas el día treinta (30) de noviembre de 2005, y así sucesivamente, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. Los referidos pagos se harán en la siguiente dirección: Torre Siclar, piso 2, oficina 26, Avenida Libertador, Sector Los Cedros. La Falta de pago de una cualquiera de las cuotas en las fechas aquí estipuladas, dará lugar a que se considere toda la obligación como de plazo vencido, pudiéndose proceder a la ejecución de la presente transacción, con la subsiguiente entrega material del inmueble y los bienes que se embarguen para cubrir las mensualidades vencidas saldrán al remate mediante la publicación de un solo cartel y el justiprecio de un solo perito. Otro si/ en la línea 9 y 10 donde dice la primera de ellas el día treinta de noviembre de 2005”, DEBE LEERSE” el treinta (30) de noviembre de 2006. VALE fecha ut supra...”

Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
...“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”...

En este sentido, consta en autos que, los ciudadanos JOSE DAZA y GIOVANNA RIGNANESE LANDAETA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESUS LEOPOLDO ORTEGA, parte actora en el presente juicio, según se evidencia de poder que en original riela a los folios 06 al 08 del expediente, tienen facultad expresa para convenir, desistir y transigir, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por una parte, y por la otra, la ciudadana GLADYS MARLENE GARCIA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.061.111, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado JOSE ANTONIO CONTRERAS VEGAS, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 36.481, parte demandada en la presente causa, suscribe personalmente la transacción.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia que, pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción, en los términos señalados por las partes que versa en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por el ciudadano JESUS LEOPOLDO ORTEGA contra la ciudadana GLADYS MARLENE GARCIA, signado con el expediente No. 2132 de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO


JCVR/DPB/Gian.
Exp.2132