REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se inicia la presente causa por libelo de demanda referente a DESALOJO intentado por la ciudadana JOSEFINA CARMEN RIVERA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.983.077, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos HILDA JUANA JIMÉNEZ LÓPEZ y JONEL ARMANDO LÓPEZ JIMÉNEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpre-Abogado bajo el No. 46.237 y 43.685 respectivamente, contra el ciudadano OMAR ANTONIO RIVAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.357.517.
Por diligencia de fecha 19 de Octubre de 2006, el abogado JONEL ARMANDO LÓPEZ JIMÉNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desiste de la demanda por lo que, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. ...”
Ahora bien, consta en autos que el abogado JONEL ARMANDO LÓPEZ JIMÉNEZ, según se desprende de instrumento Poder debidamente autenticado por la Notaria Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda que corre inserto abajo el Nº 51, Tomo 34, de fecha 04 de abril de 2006, cursante 12 al 14 y vlto del presente expediente, esta facultado para que en nombre de su representada celebre actos de autocomposición procesal como son: desistir, convenir y transigir.
De este modo, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, pues el mencionado abogado está facultado para que en nombre de su representada celebre actos de autocomposición procesal y desista del procedimiento, y por cuanto el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda, es por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento presentado por la parte actora en fecha 19 de Octubre de 2006, en el juicio por DESALOJO intentado por la ciudadana JOSEFINA CARMEN RIVERA VELAZQUEZ, contra el ciudadano OMAR ANTONIO RIVAS PACHECO, signado con el expediente No. 2082 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006).- 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las 12:30 minutos del mediodía (12:30 m.).
LA SECRETARIA

ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/DPB/lma.-
Exp No. 2082.-