REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de octubre de 2006.-
Años, 196° y 147°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, las justificaciones evacuadas al efecto, así como la documentación acompañada; este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana YAMELIS RIVERO LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-10.825.116, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa su certificación por Secretaría.
LA JUEZ

DRA. ANGELINA GARCÍA HERNANDEZ
LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS





EXP. No. T-7005
AMGH/KC/Dct.-