REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal N° 11
Caracas, 05 de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-016125
Solicitante: MORELIS JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.298.831 y de este domicilio.

Abogado asistente: HAROLD VELASQUEZ, abogado de la asistencia gratuita de la Dirección general de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia.-

Niño: cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.).-

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-


Se inicio la presente causa mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MORELIS JOSEFINA RODRIGUEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.298.831 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo ANDRES GIOVANY, nacido en fecha 09 de enero de 2003, de actualmente 03 años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ, abogado de la asistencia gratuita de la Dirección general de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia; esta Sala de Juicio observa que Alega la solicitante que la partida de nacimiento de su hijo, anteriormente identificado, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 2091, folio 46vto, correspondiente al año 2003, adolece del siguientes error: Se le identifica con el número de cédula de identidad Nº 11.298.831, siendo lo correcto 14.298.831. La solicitante para probar lo alegado presenta acta de nacimiento de su hijo, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Distrito Capital, así como copia de su cédula de identidad y sus datos filiatorios emitidos por la Dirección General de Identificación y Extranjería.-
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley Ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los Libros del Registro Civil de Nacimiento llevado en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 2091, folio 46vto, correspondiente al año 2003, de la siguiente manera: En la Partida de Nacimiento donde aparece identificada la cédula de identidad de la progenitora como “11.298.831”, debe decir “14.298.831”.-
En consecuencia, líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital; así como al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS. LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
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