REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de Octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002535
PARTE ACTORA: MAGUIEL DAVID DELGADO CASTELLANOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: BINGO LA TRINIDAD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ LOUSA INPSA Nº: 28.836
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día hábil de hoy treinta y uno (31) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 10:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora en la presente causa ciudadano MAGUIEL DAVID DELGADO CASTELLANOS, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ LOUSA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 28.836, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa empresa BINGO LA TRINIDAD, tal como consta de poder que en original es presentado a la vista del Juez, así como copia simple, la cual previa su confrontación con la referida original, es agregada a los autos en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.

El Juez


Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.

Abog. Keyu Abreu.

Los Presentes:



En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la presente desición, publicándose y registrándose la misma.



La Secretaria.


Abog. Keyu Abreu.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”