REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO N°: AP21-L-2005-002605


Vista la diligencia de fecha 06 de abril de 2006 suscrita por los abogados BETILDE URDANETA y PIO GONZALEZ en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, en el cual presentan único pago, en consecuencia tomando en consideración de que la presente transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACIÓN, como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia preliminar. Se da por terminado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Así se establece.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

ARELIS JIMENEZ M


NELSON DELGADO


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”