REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º.
Exp Nº AP21-R-2006-000964

PARTE ACTORA: JUNIOR ALEXIS AMARISTA COA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Gladys Torres y Joyce Castellanos, inscritas en el Ipsa bajo los números 81.995 y 92.565, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ASAMBLEA NACIONAL
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Heidy Delgado inscrita en el Ipsa bajo el número 111.837.
ASUNTO: Calificación de Despido
SENTENCIA: Interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación formulado por la abogada GLADYS M. TORRES en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05 de Octubre de 2006 que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso en virtud de la incomparecencia del demandante a la prolongación de la audiencia preliminar de la misma fecha.

Recibidos los autos en fecha 24 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Juez de éste Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día 27 de octubre de 2006 a las 3:00 p.m., a fin de que se lleve a cabo la audiencia prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en la referida disposición legal, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 05 de octubre del presente año, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo, que declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se resuelve.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oída como fue la exposición de los comparecientes a la audiencia de parte fijada por esta Superioridad, pasa a decidir previa las motivaciones siguientes:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha traído un cambio muy importante en nuestro sistema procesal, instaurando un proceso basado en lo que la doctrina denomina “El proceso por audiencias”, el cual se caracteriza en que su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas, a las que deben comparecer ambas partes, con la presidencia del Tribunal y, que tienen contenido distinto de acuerdo a la fase correspondiente.

En el caso de autos las apoderados judiciales de la parte actora recurrente, en la audiencia celebrada ante esta Alzada, aducen que hubo una incongruencia entre el apunte de agenda del alguacilazgo y lo que está en el expediente porque la audiencia estaba pautada para las tres la de tarde y por ello llegaron casi una hora antes, siendo informadas que el apunte efectivamente estaba pautado para dicha hora, sin embargo, como la demandada compareció a las dos de la tarde lo tacharon y colocaron esa hora en el control de audiencias de la sala de espera, por lo que cuando llegó la representación del actor habían decretado el desistimiento. Acotaron que la culpa en este caso la tiene el sistema Juris 2000 porque les indicó una hora errada de la prolongación de la audiencia preliminar, aunado a que no han podido tener acceso al expediente.

Por su parte la representación judicial de la parte demandada, quien en forma voluntaria compareció a la audiencia celebrada ante esta Superioridad sostuvo que en el acta de audiencia preliminar en la que se pautó la prolongación de la misma, las partes la suscribieron y ésta pauta las dos de la tarde del día 05 de octubre de 2006 por lo que mal pueden atribuirle su falta al Juris.

En su exposición de observaciones la parte actora sostuvo que si bien es cierto que en la audiencia se estableció fecha y hora, por el hecho de tener muchas causas solicitaron el expediente y no pudieron tener acceso al mismo por ello confiaron en el Sistema Juris.

En tal sentido, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parágrafo segundo establece: “Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal”.

La Doctrina al tratar sobre la noción de caso fortuito y la fuerza mayor enseña, que el caso fortuito es aquel que proviene de accidentes naturales o es ajeno a la voluntad humana o como aquel acontecimiento que normalmente no puede preverse ni evitarse y por fuerza mayor se entiende aquel acontecimiento irresistible que ni el padre de familia mas prudente puede evitar.

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, además del caso fortuito y la fuerza mayor ha tomado en cuenta las situaciones del quehacer diario para tomar como causa de justificación la inasistencia a una audiencia preliminar

En el caso que nos ocupa, de la revisión de las actas procesales se evidencia de la simple lectura del acta levantada el día 11 de agosto de 2006, suscrita entre otras por la apoderada judicial de la parte actora compareciente a la audiencia ante esta Alzada, que en la misma se pauta las dos de la tarde del día 05 de octubre de 2006 para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, por lo que mal puede alegar la parte incompareciente a la audiencia preliminar que su falta de diligencia es atribuible al sistema computarizado Juris 2000, por cuanto es su deber actuar como un buen padre de familia y llevar un control de las audiencias de los juicios que tenga instaurados. Igualmente, acota quien sentencia que ha sido reiterada la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, que el Sistema Juris 2000 es una herramienta de trabajo que no releva a las partes de su obligación de revisar las actas procesales insertas en los distintos expedientes. En consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, lo cual será determinado en la parte dispositiva del presente fallo y en consecuencia, se debe confirmar la decisión dictada por el a quo mediante la cual de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso por la inasistencia de la parte actora al acto de la prolongación de la audiencia preliminar, quedándole a salvo el derecho que le asiste de acuerdo a lo previsto en el parágrafo primero del referido articulo. ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por la abogada GLADYS M. TORRES en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05 de Octubre de 2006 que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso en virtud de la incomparecencia del demandante a la prolongación de la audiencia preliminar de la misma fecha. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º y 147º.
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ

CARMEN LETICIA SALAZAR
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

Exp. AP21-R-2006-001052

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”