REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de octubre de 2006.
196º y 147º

PARTE ACTORA: DIOGENES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.105.978.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA VIELMA DIAZ y MARIA VICTORIA VALDIVIESO, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.323 y 20.083, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EDITORES EL NUEVO PAÍS, C. A. y OPERADORA PRENSA INDEPENDIENTE (OPICA), C. A., (sin más datos aportados)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De EDITORES EL NUEVO PAÍS, C. A.: OLGA FUENTES, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.253; OPERADORA PRENSA INDEPENDIENTE (OPICA), C. A.: (no acreditó).

MOTIVO: Desistimiento del Recurso.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 12 de Enero de 2006, por la abogado OLGA FUENTES, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada EDITORES EL NUEVO PAIS, C. A., contra la auto de fecha 19 de Diciembre de 2005, dictada por el Juzgado Décimo Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efectos el 17 de Enero de 2006.

Por auto de fecha 18 de Mayo de 2006, este Juzgado dio por recibido el expediente y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, para el 15 de Junio de 2006, a las 02:30 p.m.

En fecha 15 de Junio de 2006, se celebró la audiencia oral y pública; las partes suspendieron el curso de la causa de mutuo acuerdo y en virtud del llamado a la conciliación hecho por el Juez, hasta el 15 de Julio de 2006 inclusive; el primer día de despacho siguiente, 25 de Julio de 2006, el tribunal fijó para el 10 de Agosto de 2006 a las 11:00 a.m., la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo; el 4 de Octubre de 2006, se dejó constancia de que en virtud de la Resolución N° 2006-00046, de fecha 03 de Agosto de 2006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió no dar despacho en el periodo comprendido entre el 03 de Agosto de 2006 y el 20 de Septiembre de 2006 y del Decreto N° 37 de fecha 20 de Septiembre de 2006 emanado de la Presidencia del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado dejó expresa constancia de que se fijó para el día Trece (13) de Octubre de 2006 a las 09:00 a.m., la oportunidad para dictar el dispositivo en el presente juicio.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, este Tribunal Superior pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

En el acta levantada en fecha 13 de Octubre de 2006, con motivo de la lectura del dispositivo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte apelante así como de la parte actora, por si o por intermedio de apoderado judicial.

Observa este Tribunal, que la fecha de la celebración de la audiencia oral se publicó en la cartelera de los Juzgados Superiores del Trabajo ubicada en el piso 18 del Edificio José María Vargas.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Con vista de que la parte demandada no compareció, por si o por medio de apoderado alguno, en la oportunidad fijada para la lectura del dispositivo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 12 de Enero de 2006, por la abogado OLGA FUENTES, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada EDITORES EL NUEVO PAIS, C. A., contra la auto de fecha 19 de Diciembre de 2005, dictado por el Juzgado Décimo Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un sólo efectos el 17 de Enero de 2006. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte apelante.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2006. AÑOS: 195º y 147º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

JOHANA PEREZ MORALES
LA SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, 17 de Octubre de 2006, siendo las 2.39 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

JOHANA PEREZ MORALES
LA SECRETARIA

Asunto: AC22-R-2006-000071
Asunto Antiguo: 3252-T
JCCA/JPM/mg